Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.B.C., detenido en el Centro Penitenciario de La Joyita, ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de los señores JULIO CESAR GONZALEZ, G.O.G., R.D.J.M., N.T., F.L.V., J.L.S., A.B.O., E.R.P., W.F.S., J.C.O.Y.C.B.C., contra la DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento respectivo y la autoridad acusada, mediante Nota No.558-DGSP-al de 23 de febrero de 2001, respondió lo siguiente:

"...

A.La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra de los prenombrados.

B.No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan las detenciones, porque no las hemos ordenado.

C.El señor JULIO CESAR GONZALEZ VALENCIA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por Delito Contra la Salud Pública, a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El señor G.O.G., fue repatriado a su país de origen el 25 de enero de 2001, en virtud del Tratado de Traslados de Personas Condenadas en el Extranjero suscrito entre la República de Panamá y la República de Colombia.

El señor R.D.J.M.L., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, condenado a sesenta y cuatro (64) meses de prisión por Delito Contra la Salud Pública, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El prenombrado cumple el total de su pena el 6 de diciembre de 2004.

El señor N.T., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, condenado a doce (12) años de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El prenombrado cumple el total de su pena el 13 de octubre de 2006.

El señor F.L.V., fue puesto en libertad por habérsele rebajado el resto de la pena por cumplir, en virtud de Decreto Ejecutivo No.424 de 23 de noviembre de 2000.

El señor J.B.L.M., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, condenado a sesenta y cuatro (64) meses de prisión por delito Contra la Salud Pública, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El prenombrado cumple el total de su pena el 12 de julio de 2005.

El señor A.B.O., fue puesto en libertad el 14 de diciembre de 2000, mediante Oficio No.918, proferido por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación.

El señor E.R.P., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal, a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El señor W.F.S.G., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por delito Contra la Salud Pública, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El señor J.C.O.C., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, condenado a seis (6) años de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El prenombrado cumple el total de su pena el 14 de julio de 2003.

El señor C.B.C., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, sindicado por delitos Contra la Fe Pública a órdenes de la Fiscalía Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá (1 caso); a órdenes del Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (1 caso) y a órdenes del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (19 casos).

El prenombrado se encuentra sindicado por delitos Contra el Patrimonio, a órdenes de la Fiscalía Duodécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá (1 caso); a órdenes del Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (1 caso); y a órdenes del Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (6 casos). ... (Fs. 7, 8 y 9)

El detenido C.B.C. manifiesta en su escrito que se trata de un recurso de habeas corpus correctivo que garantice la vida y la salud de los detenidos en cuyo favor se solicita. Agrega que "interponemos recurso de habeas corpus con las formalidades que la ley exige para que se nos de la atención médica y trato requerido que garantice nuestra vida y salud".

Del informe rendido por la Directora General del Sistema Penitenciario se desprende que los siguientes ciudadanos colombianos han sido condenados y cumplen pena de prisión a la fecha; ellos son: ROBERTH DE J.M.L., condenado a 64 meses; N.T., condenado a 12 años; J.B.L. MANGA (64 meses); y J.C. OBREGON (6 años).

Es evidente que los mencionados están cumpliendo pena de prisión que les fue impuesta de conformidad con las normas procesales vigentes, por lo que la legalidad de su detención es indiscutible.

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