Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ª Nº8 del 23 de enero de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado L.A.V., a favor del señor L.G.S. y contra el JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, RAMO PENAL.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia 1ª Nº 8 del 23 de enero de 2001, declaró legal la orden de detención preventiva impartida contra el señor L.G.S., por el Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal; decisión ésta que se fundamentó en los siguientes aspectos legales:

PRIMERO: ...

SEGUNDO: El juicio especial constitucional de H.C. tiene como finalidad determinar si la orden de detención impartida cumplió con los presupuestos contenidos en las normas vigentes, lo cual involucra establecer si la orden cuestionada fue emitida por autoridad competente, si la pena a imponer conlleva detención preventiva que exceda de dos años de prisión y si existe la vinculación del implicado con los hechos que se le endilgan.

TERCERO: Del estudio de las constancias procesales insertas al dossier, se infiere que la orden de detención aludida fue emitida por el Juez que conoció del proceso instaurado contra SUÁREZ SIERRA, es decir por el Juez Noveno de Circuito de lo Penal.

CUARTO: La orden de detención se originó en el proceso seguido en su contra por el delito de falsedad de documento público, el cual concluyó con la sentencia condenatoria de 32 meses de prisión, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, lo que motivó al J. a expedir los oficios pertinentes a la Policía Técnica Judicial y a la Fuerza Pública solicitando la captura del prenombrado para que ingrese a cumplir la pena impuesta.

Con relación a la prescripción alegada por el accionante, esta circunstancia no ha sido establecida por autoridad competente, por lo que mal puede este Tribunal pronunciarse en ese sentido, ya que lo que se debate en el juicio especial del hábeas corpus es la legalidad o no de la orden de detención impartida.

QUINTO: Bajo esta perspectiva resulta evidente que la orden de detención ordenada cumple con los presupuestos contemplados en las normas de procedimiento vigentes, por lo que debe ser declarada legal y en se (sic) sentido ha (sic) pronunciarse la Sinergia.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Al momento de...

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