Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Habeas Corpus preventivo, solicitado por el Licdo. R.M. MORALES a favor de R.M. y contra la F. Quinta del Circuito de Chiriquí.

DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE

El letrado esboza un resumen de los hechos indicando que la menor D.D.T. rindió declaración ante la Policía Técnica Judicial el 19 de febrero del año en curso, afirmando que MORALES PINEDA sostuvo relaciones sexuales con ella el 30 de julio de 1998 por la fuerza y, como consecuencia, se encontraba embarazada (F. 13).

Manifiesta el Licdo. M. MORALES que, el Tribunal de primera instancia se limitó a indicar en la sentencia recurrida que contra el señor R.A.M.P. milita la declaración de la ofendida, a quien el accionante estima testigo inhábil por ser menor de edad.

Igualmente, añade el accionante que en el fallo se expresa que la declaración de la ofendida "unido a la gravedad del delito, permite la aplicación de la detención preventiva", cuando este elemento "la gravedad del delito", no puede ser jurídicamente un elemento probatorio que se pueda esgrimir contra un acusado como indicio de responsabilidad para justificar la privación de su libertad (F. 14).

Por último, el letrado solicitó que se evaluara el sumario incoado por el Ministerio Público y se determine u ordene ampliar la investigación trayendo a los autos la prueba por excelencia que es el examen de ADN solicitada en su descargo por el señor MORALES PINEDA y que debe declararse ilegal la detención decretada en su contra, por no darse los requisitos formales exigidos en la ley procesal y, por ende, violarse el artículo 21 de la Constitución Nacional que recoge el concepto del debido proceso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución calendada 27 de mayo de 1999, señaló que de las pruebas recabadas durante las investigaciones correspondientes, a saber, examen médico legal, examen psicológico forense y la declaración de la ofendida, se tiene que la conducta ilícita de R.A.M.P. se ubica provisionalmente en el Libro II, T.V., Capítulo I del Código Penal, conducta ésta que es sancionada con una pena mínima superior a dos años de prisión (F. 9).

Expresa el Tribunal de primera instancia que se ha comprobado el hecho punible y contra R.M. existen graves indicios de responsabilidad, los cuales emanan de la declaración de la agraviada D.D., con lo que se cumple lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR