Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el día 21 de mayo de 1999, dentro de la acción de habeas corpus que formulara el licenciado J.G.T., y por la cual se DECLARO LEGAL la detención preventiva que sufre TOMAS E.P..

El apelante expresa su disconformidad con la decisión del Segundo Tribunal, señalando lo siguiente:

"1. Si es legal que los funcionarios de instrucción autoricen Operaciones Encubiertas (Compras Controladas de Sustancias Ilícitas) EN ABSTRACTO; o sea, resolviendo sola y únicamente lo concerniente a una escueta autorización y omitiendo designar expresamente quien o quienes serán los Agentes Encubiertos que participarán en la diligencia. A pesar de que la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos ha concluído que la autorización debe ser EXPRESA.

  1. Si es legal que una Operación de Compra Simulada de Sustancia Ilícita sea realizada sin la participación de un funcionario de instrucción (Fiscal, S., S.A.-Hoc., etc) que dé fe de lo actuado y extienda el acta correspondiente.

  2. Si es legal que un tercero ajeno al Despacho de Instrucción, a la Policía Técnica Judicial y a la Policía Nacional, y solamente identificado como "el sujeto que iba a hacer la compra controlada" (VER FOJA 19 DEL EXPEDIENTE RADICADO EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA), puede considerársele habilitado, idóneo o está facultado para participar en una Operación Encubierta de Compra Controlada de Sustancia ilícita". (fs. 24-25).

De conformidad con lo transcrito, advierte el PLENO que no le asiste razón al accionante. Por una parte, la autoridad competente, Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fue la que dispuso autorizar la compra simulada de droga, (f. 12), que culminó con el allanamiento de la residencia del sindicado, con la participación del S. de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, actuando en función de "Agente Especial", tal como lo prevé el artículo 394 del Código Judicial, como se aprecia de fojas 14 a 18 del expediente que contiene las sumarias.

Sobre el último punto, está por demás advertir al accionante, que una vez cumplidos los trámites legales a que hicimos referencia anteriormente, las diligencias posteriores que realice el funcionario de instrucción están encadenados con el curso de la investigación, a fin de determinar la existencia del delito. Por tanto, la figura del "agente encubierto" o la...

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