Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la resolución de 24 de mayo de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus presentada por la Licenciada D.G.T.Q., a favor del señor B.V., contra la Juez Segunda Seccional de Menores de Panamá, interpuso la accionante recurso de apelación.

El escrito de apelación reposa de foja 20 a 23 del cuaderno de habeas corpus. En el mismo, básicamente, argumenta el apoderado legal del beneficiado con la acción constitucional, que la detención a la que se tiene sujeto a su defendido carece de legalidad, por haber sido practicada sin que mediara orden de detención por escrito. De otro lado, considera la Corte que la resolución impugnada es de notoria parquedad. En la misma se decide, con salvamento de voto de uno de los Magistrados, la legalidad de la detención del señor B.V.G., básicamente, por tratarse de un delito con una pena mínima superior a los dos años. Sin embargo, no se refiere dicha resolución a la supuesta falta de orden de detención alegada por la accionante.

El artículo 21 de la Carta constitucional dispone que "nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley." Por su parte, el artículo 2159 del Código Judicial señala cual es la forma que debe revestir la diligencia por medio de la cual se decreta la detención. A tal respecto el citado precepto señala:

Artículo 2159. En todo caso la detención preventiva deberá ser decretada por medio de diligencias so pena de nulidad en la cual el funcionario de instrucción expresará:

1. El hecho imputado;

2. Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; y

3. Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

Consta en autos que al prenombrado BERNABE VICTORIA fue aprehendido por los agentes de la División de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal de la Policía Técnica Judicial, en relación con el delito de homicidio cometido en perjuicio del señor A.J.S. (q. e. p. d.), según consta en el Informe elaborado por dicha institución y que aparece de foja 151 a la 152, sin embargo advierte esta Superioridad que no aparece en el sumario instruido la resolución expedida por dicha autoridad, en donde se ordene dicha medida.

No obstante lo anterior, aprecia este Pleno que la Policía...

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