Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.R.C., actuando en representación de M.A., ha interpuesto recurso de habeas corpus en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración, dicho funcionario contestó mediante la Nota Nº DNMYN-196-96 de 27 de junio de 1996, lo siguiente:

"a) Es cierto que ordenamos la detención de la señora M.A., de nacionalidad colombiana. Dicha detención se efectuó durante el operativo conjunto realizado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, el día 7 de junio de 1996.

  1. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO

Que, el día 7 de junio la ciudadana M.A., de nacionalidad colombiana, fue detenida en el operativo conjunto efectuado entre la Policía Nacional del Área A, S.F. y la Dirección Nacional de Migración, dentro de la Cantina La Bocatoreña.

SEGUNDO

Que, si bien es cierto que la señora M.A., de nacionalidad colombiana, en la actualidad posee un carnet de transeúntes válido hasta el 14 de julio de 1996, por medio del mismo, solamente puede laborar en el Bar "La Cueva del Zorro", tal como consta en nuestros archivos y en el contrato firmado por la mencionada señora, y la misma fue encontrada ejerciendo la prostitución en la cantina B..

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 37 literal a), y 65, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, salubridad o de orden público.

ARTÍCULO 37: Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

  1. Las mujeres que se dediquen a la prostitución; los que trafiquen con la prostitución o con estupefacientes y las personas de conducta inmoral;

    ARTÍCULO 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o sus tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia autorizada, serán...

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