Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus preventivo interpuesta por T.Y. de A., en calidad de P. y Representante Legal de la Fundación para la Promoción de la Mujer, a favor de M.G.S.M. y contra la Juez Segunda Seccional de Menores de Panamá.

Mediante sentencia de 15 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior de Menores declaró legal la orden de apremio corporal decretada contra S., mediante resolución Nº 184 de 9 de junio de 1995, dentro del proceso de guarda, crianza, educación y reglamentación de visitas que interpuso contra P.G.B..

La gestora concurre ante el tribunal de habeas corpus con el objeto de que su representada "no sea detenida por orden que presumimos pueda emanar del Juez Segundo Seccional de Menores del Circuito Judicial de Panamá por supuesto desacato a los Tribunales" (f. 1, resalta la actora).

Se indica en el libelo que S. no tiene conocimiento de que exista en su contra "orden de fecha reciente", y que "desconoce las circunstancias del presente caso" (hechos quinto y séptimo del libelo, fs. 2 y 3), que lo único que hizo fue poner a salvo a sus menores hijos, a quienes traería de regreso al país "siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional y demás autoridades competentes puedan y, en efecto, garanticen su seguridad e integridad física, espiritual y moral" (f. 3).

Con la demanda fueron presentados los siguientes documentos: a) copias fotostáticas de la escritura pública Nº 3115, de 10 de agosto de 1990, y de certificación del Registro Público, relativas a la personalidad jurídica de la Fundación para la Promoción de la Mujer, b) original del diario La Prensa de 30 de marzo de 1996 y c) fotocopia de carta manuscrita del menor B.S. publicada en el mencionado periódico.

ANTECEDENTES DEL CASO

M.G.S.M. entabló ante el Tribunal Tutelar de Menores proceso de guarda, crianza, educación y reglamentación de visitas, en el que aparece P.G.B. como contraparte. Dentro de la referida causa, el demandado solicitó se declarara en desacato a S.M. por haber incumplido la resolución Nº 1057 de 16 de noviembre de 1994, que le concedió plazo hasta el 10 de diciembre de 1994 para que regresara al país a sus menores hijos y los presentara ante el juez de la causa.

Por comprobado el incumplimiento, se declaró en desacato a Stegaru, por medio de resolución Nº 184 de 9 de junio de 1995, decisión que fuera recurrida en apelación por su apoderada judicial. Concedido el recurso en el efecto devolutivo, se ordenó el apremio corporal de la demandante, mediante resolución de 12 de septiembre de 1995, medida que se pretende enervar con la presente iniciativa procesal constitucional.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Manifiesta el a-quo que la actuación del tribunal de la causa fue objeto de una anterior acción de habeas corpus, la que fuera resuelta por el Tribunal Superior de Menores, mediante sentencia de 14 de noviembre de 1995. En aquella ocasión se declaró legal la orden de apremio corporal dictada contra S., decisión que fue confirmada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 15 de enero de 1996.

Afirma igualmente que la resolución Nº 1057 de 16 de noviembre de 1994, por medio de la cual se le otorgó a S.M. un término hasta el 10 de diciembre del mismo año para que regresara a sus menores hijos al país, y la resolución Nº 184 de 9 de junio de 1995, mediante la cual se le declaró en desacato, las que motivaron la orden de apremio corporal dictada mediante resolución de 12 de septiembre de 1995, se encuentran vigentes. Agrega que luego de esta última resolución no existe nueva orden de apremio contra S.M., que lo único adicional y posterior a lo decidido por la Corte Suprema "son las órdenes de reiterar a la P.T.J. el apremio corporal" (f. 47).

Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Menores, mediante sentencia Nº 5 HC-A de 15 de mayo de 1996, declaró legal la medida privativa de la libertad decretada.

RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente sostiene que tanto la...

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