Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.I.H.D.Q., ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de I.M.M., contra el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, por considerar que la privación de libertad que sufre la prenombrada, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 27 de julio de 1995, la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, Interina, contestó el libramiento mediante memorial de 31 de julio del año en curso, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 2 de agosto de este año, en el cual señala lo siguiente:

"La detención de la ahora demandante señora I.M.M. la ordenó el titular de la Fiscalía Primera Superior, L.. E.Á.C.. Dicha medida cautelar personal se dictó mediante resolución escrita de fecha 22 del presente año, en las sumarias que se instruyen en su contra por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

Los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la privación de libertad de la señora I.M.M., están consignados en la resolución de fecha 22 de julio de 1995:

A I.M.M. se le atribuye el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

La División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial de esta Provincia, obtuvo información de que una mujer de nombre "ISIS" quien reside en la Loma Colorada, diagonal al antiguo M. El Dragón, se estaba dedicando a la venta y distribución de sustancias ilícitas o drogas.

A fin de corroborar la información suministrada, solicitaron ordenar la práctica de una operación encubierta de compra de drogas, para lo cual serían destinados seis (6) billetes de un balboa (B/.1.00), distinguidos con series Nº F6749677AE, L12755804A, B0044064F, F6613020E, F08428535G y G67099805E.

Mediante Providencia de esta misma fecha se ordena la práctica de la operación encubierta descrita en líneas anteriores, lográndose obtener mediante compra dos (2) fragmentos de sustancia sólida color crema que fueron vendidos por I.M.M. en su residencia, evidencias que al ser sometidas a la prueba de campo preliminar resultaron positivos para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA (CRACK), por lo que seguidamente la división de estupefacientes solicita practicar diligencia de allanamiento y registro del inmueble citado, lográndose recuperar los seis billetes que fueron utilizados en la operación encubierta, dos (2) de los billetes se encontraron en poder del menor R.L.M. y los otros cuatro billetes en poder de I.M.M.."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar...

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