Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado J.M.R., contra el DIRECTOR NACIONAL DE CORRECCIÓN, en beneficio de P.A.O.S., detenido en La Cárcel Modelo.

Acogido el presente recurso de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra el DIRECTOR NACIONAL DE CORRECCIÓN, Licenciado E.M.P., quien, mediante Oficio Nº 2507-DNC. 95. S. de 9 de agosto de 1995, rinde informe en el cual niega haber ordenado la detención del señor P.A.O.S. y, además, manifiesta lo siguiente:

"...

C. El señor P.A.O.S., con cédula de identidad personal Nº 8-230-931, en virtud del oficio Nº 1138 de 12 de junio de 1995 del Juzgado Tercero de Circuito de Lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dirigido al Director de La Cárcel Modelo, se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, toda vez que mediante sentencia Nº 60 de 29 de noviembre de 1991, proferida por el referido tribunal, fue condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales.

Según se desprende de la referida resolución, el señor ORTIZ estuvo detenido desde el 15 de diciembre de 1986 hasta el 17 de diciembre del mismo año, y no es hasta el día 15 de noviembre de 1994 que el mismo reingresa al citado centro penal a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por la supuesta comisión del delito Contra la Salud Pública, en atención al oficio Nº 9037-94 de 9 de noviembre de 1994.

Así, mediante oficio Nº 574 de 7 de abril de 1995, el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de Lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordena que el señor P.O. sea puesto en libertad, toda vez que a favor del mismo se habían concedido medidas cautelares personales, solicitud que no pudo ser atendida, dado que el precitado tenía otra causa pendiente, a saber el delito de lesiones personales ya citado.

En virtud de lo anterior esta Dirección confecciona el mandamiento Nº 1112-DNC., mediante el cual se le computa al señor ORTIZ el término del cumplimiento de la pena de un año y 6 meses, arrojando el mismo como resultado, que el precitado cumpla las dos terceras partes de la pena el día 13 de noviembre de 1995 y el total de la misma, el día 13 de mayo de 1996" (fs. 5-6).

De lo manifestado por el Director Nacional de Corrección, se desprende que mediante Sentencia Nº 60 de 29 de noviembre de 1991, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal...

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