Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la Acción de Habeas Corpus interpuesta a favor de D.G.G. contra el Juez Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el apoderado judicial de D.G.G., Licenciado L.G.Z., apeló de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el día 14 de julio de 1995, que dispuso declarar legal la detención preventiva de G.G., sindicado por el delito de posesión ilícita de drogas, para el tráfico o traspaso de la misma, a cualquier título.

Al interponer la demanda de habeas corpus, en los hechos que fundamentan la solicitud de libertad, el demandante expresa que el Juez Noveno Penal del Circuito ordenó la detención preventiva en el auto de enjuiciamiento.

Y dicho funcionario expresa al rendir informe que le fuera solicitado al acoger el habeas corpus que, en efecto, D.G.G. fue llamado a juicio y se ordenó su detención preventiva, encontrándose debidamente ejecutoriado el auto que así lo dispone.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial tuvo como razón, al declarar legal la detención preventiva, que para tipificar la modalidad delictiva, en los hechos punibles contra la salud pública relacionados con droga, deben tomarse en consideración todos los elementos, componentes o circunstancias del hecho, y no sólo la cantidad de la droga encontrada. Es posible que ésta sea mínima, pero otros elementos demuestren la finalidad de traficar, o de traspasarla a cualquier título; como ocurre, según el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el caso presente.

Al sustentar su apelación el recurrente se refiere extensamente a los informes de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial en los que expresa que ninguno le imputa a G.G. la comisión del delito.

En los autos a foja 1 del expediente principal aparece informe del D.S.B.R. quien, como se puede apreciar de lo dicho a fojas 73, fue enviado en comisión para esos efectos por su jefe inmediato. El detective S.B.R. expresa en su informe que observó las frecuentes visitas al Club de Equitación La Pesebrera, ubicado en J.D., en el lugar preciso de dicho club que ocupaba D.G.G.. Los visitantes dialogaban según B. con un señor de aproximadamente sesenta años de edad, en forma maliciosa y movimientos sospechosos.

Continúa el Detective Bell que después se comunicó con la Agencia de la Policía Técnica Judicial en J.D. y le precisó que en "un cuarto donde se podía apreciar a distancia un televisor" era el lugar donde se daban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR