Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por R.P. a favor de WEN XIN TAO o WEN SING TAU XIN TAO contra el señor Director Nacional de Migración y Naturalización.

Sostiene el recurrente que la detención preventiva que padece WEN SING TAU es ilegal, toda vez que la única justificación que parece tener es la condición de extranjero del señor TAU; que éste reside de manera legal en el país y que en el proceso que se instruía en su contra se dictó un sobreseimiento provisional mediante auto mixto de 12 de noviembre de 1996, expedido por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Segundo Distrito Judicial de Panamá, del cual aportó copia (fs. 2-7).

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra el funcionario acusado, quien mediante Oficio Nº DNMYN-178/97 de 10 de junio de 1997, informa no haber ordenado la detención del señor WEN SIN TAO ó WEN SING TAU XIN TAO cuyo nombre correcto en los archivos de dicha institución es WEN SIN TAO ó WEN SING TAU. Que dicho ciudadano de nacionalidad china fue remitido a la Dirección de Migración por la Policía Técnica Judicial mediante Nota Nº DG-01-214-96 de 4 de octubre de 1996, y que fue el 11 de octubre de 1996 que la Dirección Nacional de Migración y Naturalización ordenó su detención mediante Resolución Nº DNMYN-0128, por motivos de seguridad y Orden Público. En cuanto a los motivos de hecho que dan fundamento a dicha medida cautelar explicó:

"PRIMERO: Que el señor WEN SIN TAO ó WEN SING TAU, de Nacionalidad China fue remitido por la Policía Técnica Judicial y puesto a nuestras órdenes (sic).

SEGUNDO

Que según consta en el informe de remisión de la Policía Técnica Judicial, el señor WEN SIN TAO ó WEN SING TAU, ha sido identificado por los miembros de una de las bandas de la mafia china como jefe de una de ellas, por lo que puede ser de notoria peligrosidad. El mismos (sic) fue aprehendido durante las diligencias de allanamientos practicadas por funcionarios de esa Institución y la Fiscalía Auxiliar en la edificación donde se mantuvo secuestrado a un ciudadano de origen asiatico (sic).

TERCERO

Que se tiene conocimiento que dicho señor constituye un peligro inminente para la sociedad panameña, ya que atenta contra la Seguridad y el Orden Público, según lo deja sentir la nota remisoria de la Policía Técnica Judicial. Además este ciudadano pertenece a la Mafia China que tiene aterrorizada a la población de esta nacionalidad residentes en nuestro país.

CUARTO

Que se procedió entonces a emitir la orden de Deportación del Territorio Nacional al señor WEN SIN TAO ó WEN SING TAU, de Nacionalidad China, por motivos de Seguridad y Orden Público y además se le cancela su residencia definitiva, tal cual lo expresan los Artículos 36 y 65 de nuestro Decreto Ley, en donde se manifiesta que pueden ser Deportados y en consecuencia, cancelar las Permanencias Defnitivas (sic), si el extranjero se encuentra en alguna de las situaciones expuestas en el Artículo 36.

QUINTO

Que dicha Resolución de Deportación fue debidamente notificada al interesado, quien solicitó a través de su apoderado legal Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio, confirmandose (sic) la Deportación mediante Resolución Nº 8891 de 21 de Noviembre de 1996. La Apelación aún está pendiente por resolver.

SEXTO

Que es importante señalar que en casos similares al que nos ocupa se declara legal las detenciones de los señores LUO WEI MING y ZENG CHANGNIAN o (TSEN CHANG LEN), mediante fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 13 de septiembre de 1996 y del 6 de junio de 1997, respectivamente".

Como fundamentos de derecho para la detención preventiva, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR