Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I. ha interpuesto demanda de habeas corpus a favor del señor H.J.C.S., actualmente detenido en la Cárcel Modelo, a fin de que "se sirvan declarar ilegal la detención ordenada en contra de nuestro patrocinado y que por consiguiente se ordene su libertad inmediata."

Librado el mandamiento correspondiente, el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas informa que la orden de detención fue dictada por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución de 16 de agosto de 1994.

Conforme a lo manifestado por el señor F.E., agentes de la Policía Nacional que se encontraban de ronda visualizaron al señor CONNEL SMITH en actitud sospechosa y que el Cabo 2do. 12434 SOLANO, vio cuando C.S. dejó caer de su boca un carrizo de plástico transparente el cual contenía un polvo cremoso, el cual se presume sea droga.

ANTECEDENTES

El día catorce (14) de agosto de 1994, aproximadamente como a las 3:30 de la tarde, en los alrededores de Barraza a la altura de calle 19 y P.P., agentes de la Policía Metropolitana del Área "A" de S.F., visualizaron a un hombre que corresponde al nombre de H.J.C.S. en actitud sospechosa , por lo que le solicitaron los documentos, se le condujo a P.P. para su registro, cuando el Cabo 2º SOLANO vio cuando de su boca dejó caer un (1) carrizo de plástico transparente en cuyo interior había una sustancia en forma de polvo color crema el cual se presume sea droga. Posteriormente a esa sustancia se le practicó prueba de campo resultando positivo para la determinación de COCAÍNA, situación que quedó comprobada por el Laboratorio Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, en donde consta que la droga analizada dio como resultado positivo para la determinación de COCAÍNA en la cantidad de 0.19 gramos.

Al ser indagado el señor CONNEL SMITH negó los cargos que se le imputaban y que la misma le fue obligada a recoger por los Agentes de la Policía Nacional que lo revisó.

CONCLUSIONES

Observa el Pleno que la cantidad de sustancia ilícita incautada es sólo 0.19 gramos, cantidad que se estima escasa y la que, en el caso presente, no podría tipificar otro delito que no sea el de posesión ilícita de droga, encuadrado dentro del dentro del primer inciso del artículo 260 del Código Penal que dice:

"ARTÍCULO 260: El que con fines ilícitos posea droga, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 50 a 250 días-multa.

Además, de las constancias procesales hasta ahora recabadas no...

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