Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.J.L. ha promovido ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus, contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas y a favor de R.R.G..

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió de la siguiente manera:

"A. Sí, es cierto que este Despacho ordenó la detención del señor R.R.G., mediante resolución calendada dos (2) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Los hechos se inician el día (30) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), cuando se procede a realizar diligencia de allanamiento en el corregimiento de Curundú, Sector el Palomar, casa Nº 12-13 propiedad del señor R.R.G., quien se encontraba en dicho inmueble, toda vez que según declaración de las unidades de la Policía, Departamento de Información e Investigación Policial, se tenía información de que en el inmueble arriba descrito se dedicaban a la venta y consumo de sustancias ilícitas.

Al efectuar el registro al inmueble se encuentra en un envase de plástico de color negro con tapa gris, utilizado para rollos de película, el cual contenía en su interior cincuenta y tres (53) sustancias sólidas de color crema.

A la sustancia incautada se le practica el respectivo análisis, realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, el cual arroja un resultado positivo para la presencia de COCAÍNA (CRACK), en un peso de 8.20 gramos, el cual se encuentra visible a fojas 26 y 27 del sumario".

Para sustentar la ilegalidad de la detención la parte actora se pronuncia en los siguientes términos:

"Somos de la opinión, que el tipo penal vulnerado por el imputado pareciera ser el tipificado en el artículo 260 del Código Penal Patrio.

Mantener la detención preventiva a la que se encuentra sometido nuestro representado, sería ni más ni menos que perpetuar una ilegalidad, violentando nuestra Constitución nacional y el Derecho Procesal Positivo.

Esto lo manifestamos debido a la circunstancias que se encuentran bien definidas en las sumarias adelantadas, la cual la podemos resumir de la siguiente manera:

  1. Ha quedado comprobado a lo largo de toda la investigación sumaria que la Detención Preventiva que hasta la fecha sufre nuestro patrocinador se realizó con una diligencia de allanamiento (ver fojas de la 1 a la 5).

  2. Se ha comprobado que los Agentes Captores...

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