Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ASUNCION ALONSO DE MONTALVO ha interpuesto acción de habeas corpus reparador, a favor de R.S.H. contra la Directora General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufre el encartado es ilegal.

Señala la defensora de oficio que el señor S.H. fue condenado a veinticinco (25) meses de prisión y cien (100) días-multas, e, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencia de 11 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal, pena que afirma ha sido cumplida por el señor S.H..

Continúa manifiestando que en el proceso bajo estudio, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas no emitió orden de detención contra el señor S.H. sino que fue decretada el 17 de octubre de 2000, cuando el Juez Primero de Circuito Penal abrió causa criminal en su contra. Ante lo cual, alega que ésta omisión perjudica al imputado en el cómputo de la pena, porque dicho delito se originó por una denuncia cuando el mismo se encontraba detenido, de acuerdo a un informe de novedad ocurrido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, el 5 de agosto de 1999.

A su vez, indica que el señor S.H. estuvo detenido preventivamente, por el delito Contra la Fe Pública, desde el 26 de junio de 1997 hasta el 14 de diciembre de 1999, fecha en que se le otorgó medida cautelar. Que el 29 de diciembre de 1999, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ordenó su detención preventiva por un delito Contra la Salud Pública.

Es por ello, que se solicita ante ésta Corporación Judicial corregir la orden de detención preventiva, colocando la fecha en que ocurrió el hecho punible, es decir, el 5 de agosto de 1999, y que se decrete su inmediata libertad.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 17 de septiembre de 2001, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora General del Sistema Penitenciario mediante la Nota 2126-DGSP-al de 18 de septiembre de 2001, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"A.La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B.No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C.El señor R.S.H., se encuentra recluido en el Centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR