Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.G.M.M., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de Habeas Corpus a favor de J.R.M.R., detenido desde el 1º de marzo del presente año en la Cárcel La Joya, por la presunta comisión de Delito contra la Salud Pública (Drogas), a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El actor fundamenta su acción, principalmente en los siguientes hechos:

Que MESSINA RAMOS fue detenido e indagado porque uno de los implicados, M.Á.T.G. se le encontraron 91/2 kilos de cocaína en su casa, dijo conocer a un sujeto llamado "JUAN" por él descrito, que había participado en un "tumbe de droga" donde él -TENAS- adquirió la droga que se le incautó, y por varias llamadas que aparecieron en el teléfono celular de la hermana de JUAN MESSINA.

En cuanto al argumento de la acción, el letrado afirma que al momento de ser aprehendido el justiciable, no llevaba consigo ninguna sustancia ilícita.

Que en la primera declaración indagatoria -fs. 69 a 76-, M.Á. TENAS se declaró confeso de la sustancia a él incautada, sin implicar a MESSINA, al igual que en su primera ampliación de dicha declaración -fs. 166 a 171-; pero que en la segunda ampliación -fs. 304 a 309- menciona "a un tal J.," como una de las personas que participaron en un tumbe de droga.

Que se allanó la residencia de J.M., sin resultados positivos -fs. 329 a 330-, deteniéndolo preventivamente sin justificación (a su juicio).

En ampliación de su declaración indagatoria, MESSINA además de negar los cargos en su contra, dijo cómo conoció a M.Á.T., y la procedencia del teléfono celular que le prestó a su hermana para que llamara -el día de su detención-, y pidió un careo con éste último.

Que a fojas 704 a 715, se encuentran las pruebas documentales que demuestran que el detenido es comerciante, y la declaración de testigos que concordaron con su testimonio del aprehendido.

Que el careo entre MESSINA y TENAS, celebrado el 22 de septiembre, demostró que este último mintió, para ser favorecido por una medida cautelar, no ratificándose en su declaración indagatoria.

Y afirma el Licdo. Mitil que ninguno de los demás encartados conoce a JUAN MESSINA.

Luego de recibida la acción, se libró el mandamiento de Habeas Corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien envió un extenso informe, que en síntesis señaló lo siguiente.

Que sí ordenó la detención de J.M.R., mediante Resolución de 4 de marzo de 1998 -fs. 367 a 375.

Que el 7 de febrero de...

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