Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los Licdos. H.E.R.U. y F.L. interpusieron independientemente acción de Habeas Corpus en favor de E.L.M., detenido en la Cárcel Modelo por Delito contra la Salud Pública (Drogas) y en contra del F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas; razón por la que esta Superioridad ha decidido acumular la acción del L.. L. a la del L.. R. a tenor de lo establecido en el artículo 2291 del Código Judicial.

Inmediatamente recibida la acción del L.. R., se libró el mandamiento de Habeas Corpus de rigor, el cual fue contestado por el Licdo. N.P. en los siguientes términos:

"A- La orden de detención del señor E.L.M., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas, de 7 de diciembre de 1994. (fs. 19-20).

B- Los fundamentos de hecho para ordenar la detención del señor E.L.M., se dieron el pasado 6 de diciembre de 1994, cuando unidades de la Policía Nacional, se encontraban en Ronda por la Calle 25 y Avenida Nacional, cuando visualizaron al prenombrado en actitud sospechosa, en compañía de un menor de edad de nombre R.M., al cual se le encontró una cartera pequeña de mujer que en su interior contenía siete carrizos de plástico transparente que en su interior contiene una sustancia en forma de polvo de color blanco que se presume sea COCAÍNA.

En ese sentido, la Fiscalías Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, procedió a la prueba de campo de la sustancia incautada, resultando positivo para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA.

Al rendir declaración indagatoria el señor ELIDADES (sic) LÓPEZ MORALES, el mismo negó los cargos, aduciendo que esa droga se la encontraron a R.M. y que no tiene conocimiento de eso ya que él no consume droga.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor E.L.M., se encuentra consagrado en los artículos 2148, 2159 del Código Judicial y en la Ley Nº 13 del 27 de julio de 1994.

Aunado a lo antes señalado, es de importancia establecer que la única medida cautelar personal que esta Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas, puede ordenar es la detención preventiva del sindicado; ya que las otras medidascautelares (sic), seran del conocimiento de los Tribunales Competentes tal y como lo establece el artículo 16,de la Ley Nº 13 de 17 de julio de 1994, la cual adiciona el artículo 20 A a la Ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986.

En autos consta la declaración del menor R.M. en la cual hace el señalamiento...

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