Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la Acción de H.C. interpuesta a favor de los señores J.J.M.G., G.A. GRANADA CORREA y JUAN DE D.F., contra la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial.

El Recurso de H.C. se fundamenta, esencialmente, en el hecho de que la detención de los señores MORA, GRANADA y FULGENCIO, fue decretada sin mediar orden escrita de autoridad competente y sin notificar previamente a los afectados del delito que se les imputa.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien conoció de esta Acción en primera instancia, declaró legal la detención preventiva de los anteriores señores, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1994, por considerar que la misma fue ordenada en atención a los requisitos previstos en nuestra legislación.

El apoderado Judicial de los imputados apeló de la resolución anterior, razón por la cual esta Superioridad procede a decidir el mérito de la misma.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que en el presente caso se han cumplido las formalidades legales previstas en el artículo 2159 del Código Judicial para ordenar la detención preventiva, por las siguientes razones:

  1. La existencia de un concurso material delictivo, formado por los siguientes delitos:

    A.H. calificado, tipificado en el ordinal 4 del artículo 183 del Código Penal, que prevé sanción de 20 a 50 meses de prisión.

    1. Asociación ilícita para delinquir, contenido en el artículo 242 del Código Penal, que prevé sanción de 1 a 3 años de prisión.

    2. Falsedad ideológica, calificada en el artículo 266 del Código Penal, que contempla sanción de 2 a 5 años de prisión.

    Igualmente, consideró que las figuras delictivas anteriores, "están acreditadas a través de los medios comunes de pruebas permitidos por el artículo 2073 del Código Judicial" y que en relación con la vinculación de los detenidos con el hecho punible, "consta suficiente prueba indiciaria para vincular a los imputados con el concurso material citado". (foja 16).

    El Pleno, luego del análisis de la Acción de Habeas Corpus y del expediente principal que la acompaña, advierte lo siguiente:

  2. Que de foja 73 a 78 del expediente que contiene las sumarias del presente negocio, consta la orden de detención de los señores MORA, GRANADA y FULGENCIO, proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República el 21 de octubre de 1994.

  3. Que existen elementos que vinculan a los imputados con los hechos punibles que se investigan. Así, la llave de uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR