Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus presentada por A.O.A. a favor de TERESA SANTAMARÍA AMAYA contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento respectivo contra el funcionario acusado, éste, mediante Oficio Nº FDT-2160-97 de 17 de noviembre de 1997, rindió su informe de conducta en los siguientes términos:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de la señora T.S.A., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 21 de octubre de 1997 (ver fs. 33-35).

  1. La orden decretada contra la señora T.S.A., surge de los señalamientos formulados en su contra a través de los informes previos de inteligencia, vigilancia y novedad, visibles a fojas 1-5 y 12-13 del expediente, sumado a la diligencia de allanamiento efectuada a la residencia 319, ubicada en San Miguelito, Veranillo, sector 19, donde reside la señora SANTAMARÍA AMAYA (ver fs. 8-11), de donde se desprenden señalamientos directos en contra de la misma, vinculándola con la presente investigación.

Ante los hechos en comento, este Despacho consideró que existían suficientes méritos para ordenar la declaración indagatoria de la señora S.A., quien niega ser la dueña de la sustancia ilícita en mención, manifestando que el cuarto donde se encontró la evidencia que dá (sic) origen a la presente investigación es de un tío, que sólo él y su señora era quienes frecuentaban dicha estancia, luego hace mención de un hermano y un primo que son menores de edad, pero en concreto no dá (sic) una explicación o justificación de la presencia de la sustancia ilícita encontrada, que logre desvirtuar su posible participación en la comisión del ilícito y mucho menos justificar el por qué de la presencia en ese lugar de la sustancia en mención.

Como elemento probatorio que acredita la existencia del hecho punible que se investiga, reposa a fojas 19-20 del expediente, la diligencia de prueba de campo que determinó que la evidencia decomisada corresponde a la droga conocida como Cocaína y M..

Los fundamentos de derecho sobre los cuales se ha basado la detención preventiva de la señora T.S.A., se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, sumado a los señalamientos directos proferidos por los agentes captores. ...". (Fs. 8-9).

Por su parte el recurrente alega que el F. de Drogas mantiene injustamente detenida a TERESA SANTAMARÍA, pues contra ella no existen pruebas...

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