Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ha ingresado en grado de apelación,
al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la resolución dictada por el
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, el 16 de diciembre de 1998, dentro
de la acción de habeas corpus que promueve el Licenciado JAIME A. RUIZ en favor
del señor R.H.C., contra la Fiscalía del Circuito de H..
El señor R.H. se
encuentra sindicado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y
Asociación ilícita para delinquir en perjuicio de la empresa COMISIONES RAMIRO,
S. A.. Consta en las sumarias adelantadas en el presente proceso que el
detenido, R.H.C., junto a otros dos sujetos de nombres, RAMON
BELEÑO MARIN y G.A.R., pretendieron extorcionar a la encargada
del negocio antes mencionado, ubicado en la localidad de Loma Larga, provincia
de Los Santos.
Los sujetos en cuestión le pidieron
a la encargada del negocio el pago de cinco mil balboas, a cambio de la
anulación de una multa que le habían impuesto a dicho comercio, como
consecuencia de ciertas irregularidades en que supuestamente había incurrido la
mueblería Comisiones Ramiro, según le informaron a la encargada del comercio,
O.E.C.R..
El apoderado legal del señor
R.H., alega que la detención preventiva practicada contra su
poderdante, infringe el tenor de lo regulado en el artículo 2112 del Código
Judicial, en razón de que a su defendido no se le tomó indagatoria dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la aplicación de la medida, según lo pauta
el citado articulado. Además, aduce en favor del beneficiado con la acción
constitucional que se promueve, los testimonios del señor G.A.R. y
la declaración indagatoria del propio R.H., de los cuales se
advierte que el prenombrado H.C., no tenía conocimiento de la
transacción realizada entre el señor REINA y la encargada del negocio, ORIELA
CASTILLERO.
Por su parte, la resolución
respectiva del TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, al resolver la
acción constitucional propuesta consideró en su parte medular:
"No
resulta feliz la afirmación del accionante de que a R.H.C. se
le recibió declaración indagatoria en abierta violación de lo normado en el
artículo 2112 del Código Judicial, pues consta a folios 73-74 que el día tres
de diciembre fue conducido a la Fiscalía de Circuito de Herrera donde con el
objeto de recibirle declaración indagatoria y una vez enterado del contenido de
los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional y 2113 del Código Judicial
señaló que antes deseaba hablar...
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