Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado en grado de apelación,

al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la resolución dictada por el

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, el 16 de diciembre de 1998, dentro

de la acción de habeas corpus que promueve el Licenciado JAIME A. RUIZ en favor

del señor R.H.C., contra la Fiscalía del Circuito de H..

El señor R.H. se

encuentra sindicado por la presunta comisión de los delitos de Extorsión y

Asociación ilícita para delinquir en perjuicio de la empresa COMISIONES RAMIRO,

S. A.. Consta en las sumarias adelantadas en el presente proceso que el

detenido, R.H.C., junto a otros dos sujetos de nombres, RAMON

BELEÑO MARIN y G.A.R., pretendieron extorcionar a la encargada

del negocio antes mencionado, ubicado en la localidad de Loma Larga, provincia

de Los Santos.

Los sujetos en cuestión le pidieron

a la encargada del negocio el pago de cinco mil balboas, a cambio de la

anulación de una multa que le habían impuesto a dicho comercio, como

consecuencia de ciertas irregularidades en que supuestamente había incurrido la

mueblería Comisiones Ramiro, según le informaron a la encargada del comercio,

O.E.C.R..

El apoderado legal del señor

R.H., alega que la detención preventiva practicada contra su

poderdante, infringe el tenor de lo regulado en el artículo 2112 del Código

Judicial, en razón de que a su defendido no se le tomó indagatoria dentro de

las veinticuatro horas siguientes a la aplicación de la medida, según lo pauta

el citado articulado. Además, aduce en favor del beneficiado con la acción

constitucional que se promueve, los testimonios del señor G.A.R. y

la declaración indagatoria del propio R.H., de los cuales se

advierte que el prenombrado H.C., no tenía conocimiento de la

transacción realizada entre el señor REINA y la encargada del negocio, ORIELA

CASTILLERO.

Por su parte, la resolución

respectiva del TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, al resolver la

acción constitucional propuesta consideró en su parte medular:

"No

resulta feliz la afirmación del accionante de que a R.H.C. se

le recibió declaración indagatoria en abierta violación de lo normado en el

artículo 2112 del Código Judicial, pues consta a folios 73-74 que el día tres

de diciembre fue conducido a la Fiscalía de Circuito de Herrera donde con el

objeto de recibirle declaración indagatoria y una vez enterado del contenido de

los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional y 2113 del Código Judicial

señaló que antes deseaba hablar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR