Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el habeas corpus a favor de A.S.B., en contra de la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, conoció de esta acción constitucional, en primera instancia, y resolvió declarar legal la detención del sindicado, mediante resolución de 7 de diciembre de 2000 (fs. 10-13).

El apoderado judicial de S.B. fundamenta su apelación en el hecho de que la Fiscalía Auxiliar de la República, determinó que el hecho punible está comprobado a través de la declaración del agente de la Policía Nacional, R.A.G., pese a que éste desconocía los hechos que motivaron la investigación al no estar presente en el lugar donde ocurrió el ilícito. De igual forma, indica que el funcionario interpretó erroneamente la declaración de R.S.N., agente de seguridad del Banco Nacional, en el sentido de que el taxista (A.S. se había dado a la fuga.

Adicionalmente, se refiere a la declaración indagatoria del sindicado J.G.M. DE LA ROSA, en la cual excluye de toda responsabilidad a S.B., y asume que él "escondió" (f.15) el dinero para eliminar cualquier evidencia, lo que ratificó en la diligencia de ampliación de su indagatoria.

BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS

El expediente contentivo de la causa penal, da cuenta que el 21 de noviembre de 2000, aproximadamente a las diez de la mañana, cerca de las instalaciones del Banco Nacional, ubicado en Los Pueblos, ocurrió un robo a mano armada, siendo la víctima el ciudadano asiático SUI SONG CHOU.

Como consecuencia de la comisión del precitado delito contra el patrimonio, se produjo la detención, entre otros, de A.S.B., la cual fue ordenada mediante providencia de 23 de noviembre de 2000, por la Fiscalía Auxiliar de la República, visible de fojas 60 a 61 del cuadernillo que contiene las sumarias.

Como elementos para constatación del hecho punible, se tiene la denuncia de SHUI SONG CHOU, víctima de robo a mano armada, (fs.1-3); el informe de novedad rendido por el Encargado de la Sub-DIIP de Curundú, sobre el operativo ralizado en el área de Curundú, donde se capturó al sujeto conductor del taxi en el que se encontró el dinero robado. (fs.18-19)

POSICION DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La sentencia apelada fue dictada con fundamento en el informe rendido por la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial, donde quedaron radicadas las sumarias iniciadas con la denuncia suscrita por...

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