Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de Y.D.C.C. y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento ante el funcionario demandado, éste mediente oficio No. FD2-T17-5980-98 de 9 de diciembre de 1998, señaló lo siguiente:

"PRIMERO: Sí es cierto que ordenamos la detención de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CRUZ. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 1998, la cual se encuentra acopiada a fojas 53-56 del sumario.

SEGUNDO

Los fundamentos de Hecho y de Derecho que motivaron la actuación atacada, lo exponemos a continuación:

A. FUNDAMENTOS DE

HECHO

Los hechos tuvieron su génesis a raíz de la solicitud formulada por la Policía Nacional, específicamente el Departamento Anti-Drogas, en la cual requieren a este Despacho efectuar operativo de Compra Controlada de Drogas, en el Corregimiento de S.A., Avenida Ancón, en una barraca de madera, segundo piso, cuarto sin número, donde según informes de vigilancia (fs. 4-5) se dedican a la venta de sustancias ilícitas.

Por lo anterior, se procede a autorizar la referida compra controlada utilizando la cantidad de tres(3) billetes de (1) dólar, previamente fotocopiados y autenticadas dichas copias. Una vez se procede a la diligencia solicitada, la fuente logra obtener la cantidad de tres (3) sustancias sólidas envueltas en papel plateado que resultaron ser "crack". El comprador señala que la persona que le vendió la sustancia ilícita era una mujer la cual vestía pantalón jeans y una blusa naranja.

Seguidamente, se procede a realizar la diligencia de allanamiento del lugar en el cual se encontraba la señora Y.D.C.C., quien corresponde a la descripción proporcionada por el comprador y el señor J.A.C., concubino de la ciudadana Y.C.. Luego, se procede a revisar corporalmente al señor J.A., el cual mantiene en su poder la suma de cuatro dólares ($4.00), entre éstos, habían dos (2) billetes que fueron utilizados para la compra controlada de drogas, los cuales tienen número de serie F14089909Q y F11142137R.

A la señora Y.D.C.C., se le encuentra en su poder la suma de setenta y cuatro ($74.00) y en un monedero tejido que mantenía en el bolsillo trasero del pantalón se encontró la suma de cien dólares con treinta y un centésimos ($100.31).

De igual forma, se detecta en una zapatera de color celeste dos (2) frascos plásticos, uno(1) de color negro que contenía en su interior la cantidad de cuarenta y nueve (49) sustancias sólidas de color crema que se presume sea droga conocida como Crack y en el otro frasco se encuentra la cantidad de catorce (14) sustancias envueltas en papel de color aluminio que se presume sea la droga conocida como "Crack".

Por último, se encontró en la residencia allanada en una bolsa de bebé con el logo staedler, cuatro (4) bolsitas plásticas transparentes que contenían una sustancia desmenuzada, que se presume sea droga. En la misma bolsa se detecta en el bolsillo frontal derecho la suma de veinticuatro dólares con setenta y cuatro centésimos (B/.24.74), en monedas de diferentes denominaciones.

Visible a foja 8 se aprecia el informe de novedad suscrito por el Teniente GILBERTO GLEN, encargado del Departamento Anti-Drogas de la Dirección de Información e Investigación policial (DIIP) de la Policía Nacional, mediante la cual pone en conocimiento del Secretario de la Fiscalía de Drogas que...

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