Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.R.M. ha presentado acción de habeas corpus ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a favor de Lucío Torres contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con drogas.
Librado el mandamiento de habeas corpus contra el mencionado funcionario, éste contestó mediante Oficio Nº 2074 de 14 de febrero de 1997 lo siguiente:
"PRIMERO: La Personería Municipal del Distrito de Chimán mediante resolución fechada 15 de enero de 1997 ordenó la detención preventiva de LUCÍO. (F. 13). Esta Agencia del Ministerio Público en resolución, consultable a foja 26 del infolio y calen dada 20 de enero de 1997, mantuvo la detención preventiva de LUCÍO TORRES Y RINGO OSCAR ARAÚZ VILLARREAL.
En cuanto a las razones de hecho; se desprende de la resolución, in comento, que el señor R.O.A.V. manifestó, bajo la gravedad del juramento, que la persona a quién le compró, en horas de la tarde del día 15 de enero de 1997, frente a la Iglesia del Distrito de Chimán, dos (2) carrizos que contenían un polvo blanco que se presumía era cocaína, fue a un sujeto que conoce como LUCÍO. También se señala que al practicarse la diligencia de allanamiento, el inmueble ubicado detrás de la cantina GÓMEZ, en donde se encontraron 31 carrizos que contenían un polvo blanco, que se presume es cocaína, se apersonó al lugar un sujeto con el nombre de LUCÍO, que fue retirado por la Fuerza Pública.
Por otro lado, consta a foja 23-24 del expediente un Informe suscrito por el Cabo 1º 5412 DHANDU SHAHID, en el cual se señala que el señor LUCÍO TORRES, al momento de su detención tenía en su poder la cantidad de 148.00 dólares.
En cuanto a las razones de derecho, tenemos que la conducta investigada se enmarca dentro de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal, cuya pena a imponer oscila entre los 5 y 10 años de prisión, por lo que es aplicable el artículo 2148 del Código Judicial.
Mediante Oficio Nº 2075 el señor LUCÍO TORRES detenido en el Centro Penitenciario la Joya fue puesto a disposición de esa Corporación de Justicia ..."
Por su parte, la parte actora sostiene que la detención de su mandante es ilegal toda vez que, a su juicio, no existen elementos probatorios que lo vinculen como propietario de la droga encontraba en el inmueble allanado.
Proceden los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a determinar si es legal o ilegal la detención de la cual es objeto el...
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