Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de E.L.S.G. (

  1. KUKY contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos.

    Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada mediante Oficio No. 78 de 25 de enero de 1999 señaló lo siguiente:

    "A. Si ordené la detención preventiva del señor E.L.S.G. (

  2. KUKY, mediante la Resolución calendada 1 de diciembre de 1998 visible de folios 99 a 103, en el proceso penal donde figura como coimputado con otros señores más y que en sus contras se instruye en esta Agencia del Ministerio Público, por la supuesta comisión de delitos relacionados con drogas.

    1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la detención preventiva del señor SOLIS GARCIA (

  3. KUKY, se sustentan en la investigación preliminar que llevó a cabo la Policía Técnica Judicial de H. y Los Santos (O. R. A. D.) Y en base a la información obtenida sobre la existencia de ciertas actividades ilícitas a las que se venían dedicando los señores O.J.S.G. (a) TITI, E.L.S.G. (a) KUKY y ARNOLD HANDLEY COLOMA (A) ANDY, entre otros en el sector de la Avenida Herrera final, en la ciudad de Chitré, provincia de H..

    Dentro de ese contexto investigativo y sobre todo en lo referente al señor E.L.S.G. (

  4. KUKY, debemos verificar la existencia de folios 2 a 7 del proceso de la información inicial donde se daba cuenta que a través de informantes la ORAD., venía conociendo de los actos de tráfico de drogas a los que conjuntamente con los otros coimputados se venía dedicando el mismo, por lo que se le decide efectuar una acción de seguimiento y vigilancia entre la que estuvo una compra previa de drogas que se efectúo con el designio de corroborar la información inicial que manejaba la entidad policial.

    Esta operación se puede apreciar en las constancias que corren de folios 8 a 23, tuvieron como resultado que en efecto se efectuase la referida compra previa al señor E.L.S. (

  5. KUKY, el día 4 de octubre de 1998 y se intentase en la madrugada del día 5 de ese mes y año la verificación correspondiente, siendo esta última negativa, pero, en la residencia del referido sujeto fueron ubicadas evidencias típicas de las actividades de preparación de drogas así como un arma de fuego.

    La investigación continúo fluyendo y las Unidades de N. siguieron sus acciones de Seguimientos y V. como podemos apreciar de folios 26 a 31, siendo de particular importancia el informe de páginas 32 a 34 donde el Detective MANUEL REYES de la O.R.A.D., relata un acontecimiento en donde el señor SOLIS GARCIA (

    1. KUKY le manifestó que en efecto él se estaba dedicando a la venta de drogas y en esos momentos el Detective también hace referencia a que pudo presenciar la llegada de un sujeto de apodo MIGUELIN quien le requirió drogas al citado SOLIS GARCIA (a) KUKY, el día 29 de noviembre de 1998.

    Podemos observar que ese mismo día se autoriza efectuar un nuevo intento de realizar una compra vigilada de drogas a los sujetos antes citados (fojas 38 a 41), siendo los resultados de la misma positivos para la detención del señor O.S.G. (

  6. TITI, a quien se le sorprendió en flagrante delito y producto de esto resultó la información de fojas 59 donde se pudo conocer el encaletamiento de cierta sustancia que posteriormente fue levantada por esta Fiscalía y dio resultados positivos para cocaína según se nota de folios 62 a 66 del sumario; sustancia que posteriormente según la declaración de páginas 70 a 71, fue colocada por el señor A.H.C. (a) ANDY, quien en indagatoria de fojas 93 a 97 aceptó ese hecho, pero dijo no conocer a OLIVER y EDGAR SOLIS, empero, ello fue desmentido por el propio OLIVER SOLIS (sic), quien expresó de fojas 89 a 92 que él, su hermano KUKY y COLOMA si se conocían con antelación.

    Con estas circunstancias se ordenó la indagatoria y detención preventiva del señor E.L.S. (

  7. KUKY, quien se acogió en su primera visita a la Fiscalía a sus garantías constitucionales y se abstuvo de declarar.

    Como algo adicional, después de lo hasta ahora descrito debemos también...

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