Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Abril de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia presentó el Sr. G.A. TORRES R. acción de hábeas corpus reparador a favor de J.D.S.C., JUSTO FIDEL CEDEÑO y M.A.A.C., contra el Director General de la Policía Técnica Judicial.

Recibida la acción, se libró el correspondiente mandamiento a la autoridad acusada para que, en el término señalado en la Ley, remitiera el informe solicitado.

El 3 de abril del presente año, se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la nota número A.L. 209-01, con la que el Director General de la Policía Técnica Judicial, Encargado, J.C.H., da respuesta al mandamiento, en los siguientes términos:

1.No es cierto que hemos ordenado la detención de los señores J.D.S.C., JUSTO FIDEL CEDEÑO y M.A.A. C.

2.No tiene razón de ser sobre la base del punto anterior.

3.No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes a los prenombrados, no obstante tenemos conocimiento que los mismos se encuentran a disposición de al Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí.

Toda vez que el Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial no tiene a su disposición a los señores J.D.S.C., JUSTO FIDEL CEDEÑO y M.A.A.C., pero nos manifiesta que tiene conocimiento que los mismos se encuentran a órdenes de la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, debe este Pleno abstenerse del conocimiento de la presente acción constitucional, en razón de las reglas de competencia en materia de hábeas corpus (artículo 2602 del Código Judicial) que establecen que son competentes para conocer de hábeas corpus, interpuesto contra autoridades con jurisdicción y mando en una provincia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Por hallarse los beneficiados con la...

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