Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación llegó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus presentada por el licenciado D.M.C., con el objeto de que se declare ilegal el arresto de J.A.R.A., quien se encuentra privado de su libertad corporal en el Centro de Detención de Tinajita del Sistema Nacional de Corrección, a órdenes de la Juez Segunda Seccional de Menores.

La alzada se dirige contra la Resolución Nº 4 H. C. T. de 30 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Menores, que "DECLARA LEGAL lo ordenado en la resolución Nº 019 S. de F. de 21 de enero de 1997, proferida por el Juzgado Segundo Seccional de Menores dentro del proceso de ALIMENTOS instaurado por G.M. contra J.A.R., en donde se declara en DESACATO al demandado y se ordena su arresto por el término de 30 días, mientras dure su renuencia al pago de la cuota alimenticia fijada" (f. 22).

En el libelo de sustentación de la apelación (fs. 24-25), el activador de la acción constitucional manifiesta su disconformidad con la afirmación del juzgador de primera instancia, cuando reconoce que, a pesar de que la resolución no fue notificada personalmente al agraviado por eludir la comunicación del acto procesal, "ello no da lugar a que se suspendan los efectos de lo resuelto, toda vez que existen evidencias de su negación, dentro de todo el expediente de ALIMENTOS aludido" (f. 21).

RESEÑA DE LOS HECHOS

De acuerdo con los antecedentes, la señora G.G.M.P. solicitó el 16 de agosto de 1995, mediante declaración rendida ante la Juez Segunda Seccional de Menores pensión alimenticia a cargo de J.A.R.A. y en beneficio del hijo de ambos, W.A.R.M. (f. 1, antecedentes). De conformidad con el procedimiento establecido en la legislación minoril, la petición fue admitida el 22 de agosto de 1995 y se citó a Rueda Arteaga a fin de que compareciera a audiencia el "lunes dos (2) de octubre de 1995 a las 2:00 p.m" (f. 5, antecedentes). Durante la audiencia se aprobó el acuerdo previamente concertado por las partes con respecto a los alimentos debidos, y se estableció que el compromiso de pago empezaría a regir de inmediato (f. 12, antecedentes).

A folios 15, 19 y 29 del cuaderno consta que la señora M.P. se presentó ante el juzgado que conoce del caso para denunciar el reiterado incumplimiento del acuerdo homologado. En la primera oportunidad manifestó que el obligado a proporcionar los alimentos adeudaba B/.150.00, correspondientes a la primera quincena de diciembre; en la segunda, que la deuda ascendía a B/.1,350.00, mientras que en la tercera comunicó, el 21 de enero de 1997, que "El señor Rueda adeuda a la fecha en concepto de pensión la suma de tres mil setecientos cincuenta balboas (B/.3,750.00) Agregó que cada vez que se le requería el pago el obligado viajaba...

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