Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Firma IBARRA, OROBIO & SÁNCHEZ a favor del señor J.F.M.V., detenido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN del Ministerio de Gobierno y Justicia, por haber ingresado ilegalmente al país luego de haber sido deportado a Colombia.

El proponente de esta acción señala que el conflicto de este caso se debe principalmente a que no está clara la nacionalidad de su cliente, que a pesar de que este señaló que es ciudadano panameño, la autoridades migratorias lo deportaron para la República de Colombia, pero al llegar a ese país, el señor M.V. buscó la manera y se regresó a su país de origen, es decir a la República de Panamá.

El letrado continúa señalando que posteriormente su representado es detenido por indocumentado y puesto a órdenes de las autoridades migratorias; autoridad esta que el día 11 de julio de 2000 lo sentencia a la pena de dos (2) años de prisión por violar los controles migratorios.

Señala el proponente que las autoridades de migración oficiaron al Consulado de Colombia para verificar si el señor M.V. es de nacionalidad Colombiana, recibiendo una respuesta negativa en el sentido de que este no aparece registrado como ciudadano de dicho país.

Finalmente, señala que a su representado se le deben de aplicar los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y de favorabilidad al reo, toda vez que el ha dicho que es panameño y que toda su vida ha vivido en Panamá, por lo que a falta de prueba en contra se le debe de creer, dándole la oportunidad de que se defienda para así demostrar su verdadera nacionalidad.

Una vez acogido el presente recurso y librado el mandamiento de H.C. respectivo, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia contestó el traslado mediante Nota Nº DNMYN-065-02 del 8 de mayo de 2002, en la que señaló lo siguiente:

Que no ordenó la detención del ciudadano J.F.M.V., de nacionalidad colombiana, sino que el mismo fue remitido mediante Nota S/N del 3 de julio de 2000, por la Policía Nacional, Área "A" S.F..

Que posteriormente dicho Despacho ordena su detención mediante Resolución Nº 0686-SI-DNMYN de 3 de julio de 2000.

Entre los fundamentos de hecho para justificar la orden de detención, el aludido funcionario señaló los siguientes:

Que mediante Resolución Nº 3163 de 1 de julio de...

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