Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la acción de Habeas Corpus interpuesto por el Dr. E.N.W. a favor de R.S.G., actualmente detenido en la Cárcel de S.F., condenado por el delito de robo en perjuicio de N.A.Q., y en contra de la Juez Séptima de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Inmediatamente ingresado el negocio, se libró el mandamiento de Habeas Corpus de rigor al Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, L.. E.M.P., quien lo contestó manifestando que A) nunca ordenó la detención R.S.G., B) que no podía referirse a los motivos o fundamentos de la detención por no haberla ordenado, y C) que el reo está a resguardo bajo la custodia del Director de la Cárcel de S.F., en virtud de sentencia proferida por la Juez Séptima de Circuito Penal de Panamá del 5 de agosto de 1993, en la que se le condenó a cinco (5) años de prisión.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia había asumido el conocimiento del negocio, y librado mandamiento de Habeas Corpus contra la Juez Séptima de Circuito de Panamá, Ramo Penal, quien lo contestó, pero como el detenido ya se encontraba a órdenes del Director de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia y por ser este un funcionario con jurisdicción a nivel nacional, se inhibió de conocer la presente acción, y lo enderezó ante esta Corporación de Justicia.

El Juez Séptimo de Circuito, Suplente Especial, contestó ese mandamiento, de la siguiente manera:

"1. El Despecho a mi cargo si ordenó la detención del prementado señor GALVÁN.

  1. Las razones de hecho y de derecho que sustentan nuestra orden, estriban en que mediante sentencia del 5 de agosto de 1993, el ciudadano R.S.G., fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión por la comisión del delito de Robo, en detrimento de N.A.Q..

  2. No, puesto que el sentenciado se encuentra a órdenes del Departamento Nacional de Corrección, mediante Oficio Nº 619 del 22 de mayo de 1995."

De la atenta lectura del expediente, se pueden observar varios elementos importantes que se deben examinar para decidir.

ANTECEDENTES

El sumario se inició el 19 de diciembre de 1988, por denuncia interpuesta por N.A.Q. ante la Fiscalía Auxiliar de la República, contra el justiciado por delito de Robo.

El prementado rindió declaración indagatoria en la Fiscalía Auxiliar de la República, y ese mismo día quedó detenido en el entonces...

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