Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el F.A. de la República y a favor del licenciado CÉSAR GUARDIA, quien se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial.

Encontrándose el negocio en estado de resolver, se recibió por Secretaría General otra iniciativa procesal de igual índole propuesta por el doctor D.A., por lo que, atendiendo que se trata de dos acciones de habeas corpus en beneficio de la misma persona y en las cuales se ataca idéntica medida privativa de la libertad, se procedió a la acumulación de los negocios a fin de dar cumplimiento al principio de economía procesal contenido en el artículo 463 del Código Judicial.

Por acogida la presente iniciativa constitucional, se libró el respectivo mandamiento de habeas corpus, el que fue contestado por el funcionario demandado, mediante oficio Nº 10920-FAR de 16 de julio de 1996. En su informe, el F.A. de la República acepta haber ordenado la detención de Guardia, mediante resolución de 15 de julio del año en curso, y detalla las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la aplicación de la medida restrictiva de la libertad ambulatoria.

Los hechos se inician a raíz de una publicación aparecida en el diario La Prensa, en su edición del domingo 7 de julio de 1996, en la que aparece una noticia bajo el titular "Circula presunto `narcocheque´ donado a la campaña de S.", lo que llevó al Procurador General de la Nación, licenciado J.A.S., luego de denunciar la falsedad del documento, a solicitar al F.A. de la República la realización de las investigaciones pertinentes. Como consecuencia de una llamada telefónica anónima, el funcionario de instrucción decidió recibir declaración indagatoria al licenciado Guardia, toda vez que el personal del diario que fuera interrogado a este respecto invocó el derecho que tiene a guardar la confidencialidad de la fuente. Luego de recibida la declaración indagatoria de Guardia, el funcionario de instrucción decretó su detención preventiva, medida que se ataca mediante la presente acción constitucional.

Procede la Corte a examinar el recaudo probatorio para determinar la legalidad de la medida acusada, de conformidad con los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con lo normado por el artículo 21 constitucional.

Según la resolución que decreta la medida cautelar, la detención preventiva se fundamenta en la presunta comisión de delito contra la fe pública, concretamente el de falsificación de documentos, que lleva aparejada pena mínima de dos años de prisión, según lo dispuesto en el artículo 265 del Código Penal, en concordancia con el artículo 269, ibídem.

En esa misma resolución se menciona como elemento probatorio allegado al expediente para la comprobación del hecho punible, certificación de...

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