Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.O.J., actuando en nombre y representación de D.I.C.G., ha presentado acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal de Justicia, por considerar que la detención que sufre la prenombrada es ilegal.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

De acuerdo a lo expresado por el recurrente en su libelo, la señora D.I.C. fue condenada a pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencia fechada 7 de marzo de 1999, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito. Esta sentencia fue apelada y sustentada, remitiéndose el expediente al Segundo Tribunal, sin que a la fecha (un año y tres meses después) se haya resuelto el mismo.

Al respecto indica, que la señora CARRERA GONZALEZ se encuentra privada de su libertad corporal, desde el 12 de noviembre de 1997 y que no se ha podido beneficiar a través de una solicitud de libertad condicional debido a la lentitud del Segundo Tribunal para resolver sobre el proceso en cuestión.

En estas circunstancias, el recurrente invoca el artículo 2148-A del Código Judicial, el cual expresa que la detención preventiva será revocada por el Juez, sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que indica la Ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. Considera a su vez, que en estos casos la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar de carácter personal, tal como lo señala el artículo 2147B del Código Judicial.

Agrega además el accionante, que la señora DEYCA CARRERA en la audiencia ordinaria se declaró confesa y arrepentida. Que su actuación fue bajo coacción y amenaza de su esposo, quien portaba un arma de fuego y la obligo a ejecutar el ilícito, que desconocía los hechos y el móvil del delito cometido.

Concluye el recurrente solicitando la inmediata libertad de la señora DEYCA CARRERA, ya que ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena que indica la Ley por el delito que se le imputa.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Librado el mandamiento de habeas corpus respectivo, el mismo fue contestado por la autoridad demandada mediante Oficio No. 182-A. C. de 23 de junio de 2000, visible a fojas 6 y 7 del libelo, en el que se informa que ese Despacho no ha ordenado la detención de la señora CARRERA. Esta medida cautelar personal fue dispuesta por la señora Fiscal Primera...

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