Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS interpuso acción de habeas corpus a favor del señor J.M.M. contra la orden de detención decretada el 29 de enero de 1993 por el Juez Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Según se observa, la orden de detención cuestionada fue decretada como medida cautelar sustitutiva de las medidas cautelares consagradas en los literales a, b y c del artículo 2147-B del Código Judicial, reformado por la ley 3 de 1991. El juzgador de la causa adoptó tal decisión porque el señor MALCA incumplió la medida cautelar que consistía en la obligación que tenía de presentarse cada dos semanas ante la autoridad que conoce su causa.

Conforme expresó el juez a-quo en la resolución impugnada a través del habeas corpus, la mora en el incumplimiento de la referida medida cautelar se "prolonga desde el 5 de agosto a la fecha, es decir, que el enjuiciado no comparece ante el Juzgado hace CINCO (5) MESES, situación que se agrava con el hecho que del 17 de noviembre de 1992, existe una providencia cuya notificación aún se encuentra pendiente, por la ausencia de M.M.".

Las razones que motivaron la interposición del presente habeas corpus pueden resumisirse así:

PRIMERO

que la acción penal instaurada contra J.M.M. se inició en razón de que la esposa del sindicado interpuso una denuncia contra éste por delito relacionado con drogas, lo cual es improcedente a la luz del artículo 2023 del Código Judicial;

SEGUNDO

Que el señor M.M. fue llamado a juicio por delito genérico contra la salud pública; y

TERCERO

Que pese a lo anterior, el único delito que se le puede imputar a MALCA MALCA es el de posesión ilícita de drogas, el que por su penalidad no es susceptible de detención.

Mediante resolución de 20 de julio de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la medida cautelar impugnada con base en las siguientes consideraciones:

"En el negocio bajo examen está debidamente comprobada la existencia del hecho punible, es decir, se trata de un delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas, tipificado en el Capítulo V, Título VII, Libro Segundo del Código Penal.

No se ha violentado el debido proceso legal en cuanto a la supuesta prohibición de procedibilidad, tratándose de cónyuges, prevista en el artículo 2023 del Código Judicial, porque esa norma se refiere al impedimento de ejercer acción penal los cónyuges entre sí, salvo el delito cometido por uno contra la persona del otro o la de sus hijos y otras excepciones.

Sin embargo, en el negocio bajo examen se trata de un delito contra la salud pública, como una modalidad de los delitos contra la seguridad colectiva, no se refiere a un hecho punible cometido por un cónyuge contra el otro, pues esa conducta reprochable es perseguible de oficio y el funcionario de instrucción debe investigarla una vez tiene conocimiento de la noticia del crimen, por tanto, no concurren en esta situación las causas absolutorias previstas en la norma procesal citada.

Tampoco es aplicable la tesis de la imposibilidad procesal de la detención preventiva, para los delitos cuya pena mínima no rebasa los dos años de prisión y mucho menos es adecuada...

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