Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense PADILLA Y ASOCIADOS presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, acción de habeas corpus (preventivo) en favor del señor J.P.B. y en contra de la Juez Cuarta de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Librado el mandamiento, se procedió a imprimir el trámite correspondiente. El Segundo Tribunal Superior, en sentencia del 16 de julio de 1993, declaró legal la orden de detención dictada por la Juez Cuarta del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra el señor PADILLA BELIZ. Esa resolución fue apelada y sustentada por el proponente de la acción de habeas corpus. Enviado el expediente y repartido, se pasa a resolver el fondo de este asunto.

En la demanda que contiene la acción se hace referencia a que el día 30 de abril de 1993 la funcionaria acusada expide el Auto No.532, mediante el cual impone pena de arresto de cinco días inconmutables al señor J.P.B., por faltas al debido respeto ante la autoridad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Agrega que voluntariamente el sancionado acudió ante la Corregiduría de Río Abajo para que se ejecutara el auto en que fue condenado y el funcionario de policía, por tratarse de una falta netamente policiva, cambió la orden de arresto al aceptar que el señor P.B. pagara la suma de DIEZ BALBOAS (B/.10.00) como multa, pago que éste realizó el 21 de mayo de 1993 mediante recibo Nº204357. No obstante haberse cancelado esa multa que, según el accionante, satisfacía la condena realizada por la Juez Cuarta, esta funcionaria reitera su petición al Corregidor de la circunscripción de San Francisco para que se cumpla la ejecución de la orden de arresto inconmutable, proferida en su Auto Nº532 de 30 de abril de 1993, lo que constituye, según asevera, un típico acto arbitrario e ilegal. Según su entender, al ser cumplida la sanción impuesta por el Corregidor, esto es, el pago de la multa impuesta, se produce la cosa juzgada, y el proceder de la funcionaria judicial violenta lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

La sentencia apelada, al referirse al planteamiento presentado en la acción, no comparte el criterio sustentado. En forma clara hace mención de la facultad disciplinaria que le corresponde a los Magistrados y Jueces y señala que dentro de las mismas se encuentra la de imponer pena de arresto, hasta por cinco días, a quienes le falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Corresponde al funcionario de policía del lugar cumplir la resolución inmediatamente.

Expresa el Tribunal Superior que el Corregidor de Río Abajo, al cambiar la sanción impuesta por la funcionaria judicial, procedió en contra de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR