Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.L.B. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus preventivo a favor de A.M.B.D.A., contra el Administrador Regional de Aduanas -Zona Oriental-, por considerar que la privación de libertad que sufre, es ilegal.

  1. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el funcionario acusado lo contesta mediante N.N. 710-01-411A., en el cual señala entre otros puntos lo siguiente:

    "Sí es cierto, que se ordenó la detención de M.B.D.A. con cédula de identidad personal No. 7-109-314. Dicha orden fue expedida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia No AL-ARA-015 de 29 de Abril de 1998.

    ...

    La providencia sobre la detención preventiva alude al hecho que el día 23 de Abril de 1998 mediante declaración indagatoria la señora A.M.B. de A. señala `que llegó a comprar cincuenta (50) cajas de cerveza que le estaban vendiendo, que le interesó la oferta y pagaría Tres (B/.3.00) por caja, luego a los quince o veinte minutos llegó la Policía y pudo comprobar que dentro de la casa había cincuenta (50) cajas de cerveza que es lo único que descargaron allí. Señala A.M.B. de A. que ella era la encargada de la casa en esos momentos y que no podía dar el nombre del dueño de la casa por lo que se pone como responsable de la residencia.

    Cabe destacar, que mediante informe de fecha 22 de abril de 1998, dirigido al Lcdo. G. De León, Jefe Nacional del Departamento de Fiscalización Aduanera se observa que en el interior de dicho contenedor existía doble fondo, que contenía gran cantidad de cajas de cervezas.

    El Departamento de Fiscalización Aduanaera sustenta que la detención es viable basada en el artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984".

    El Administrador Regional de Aduanas insiste en que la orden de detención preventiva encuentra basamento legal conforme al artículo 45 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984 y legislación concordante en materia fiscal aduanera, por existir graves indicios en contra de la señora De Arroyo y por aceptar la propiedad de parte de la mercancía incautada.

    Destaca finalmente el señor Administrador de Aduanas, que el ilícito fiscal tributario tiene establecido en nuestro país una jurisdicción especial para prevenir el contrabando, así como sanciones específicas tendientes por una parte al resarcimiento patrimonial al fisco, y a penalizar al infractor, que incluye penas de prisión.

  2. BREVE SINOPSIS DE LOS HECHOS

    Según consta en autos, la Administración Regional de Aduanas ha iniciado una investigación sumaria contra la señora A.M.D.A. y otros, por el posible delito de contrabando.

    Los hechos que anteceden a la instrucción se originan el día 21 de abril de 1998 al recibirse en la Estación de Policía de Chilibre información en el sentido de que en el sector de D.B. se encontraba un contenedor descargando mercancía ilícita.

    Al apersonarse al lugar indicado, se detectó un camión de remolque con su respectivo furgón contentivo de gran cantidad de cajas de cerveza y cigarrillos, procedente presuntamente de contrabando. En el lugar se encontraba la señora DE A., quien en su entrevista con las autoridades policiales aceptó ser propietaria de la mercancía (cfr. fojas 4 y 15 del sumario); manifestó que en su casa ya tenía guardadas más de cincuenta cajas de cerveza, mientras que en el furgón quedaban 298 cajas de cerveza, 15 cajas de cigarrillos y 5 botellas de licor extranjero.

    Una minuciosa inspección al furgón reveló posteriormente, que éste tenía un doble fondo de aproximadamente cuatro pies, en que fue detectada otra gran cantidad de mercancía.

    Se adelantaron una serie de allanamientos...

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