Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MATILDE DE APOLAYO ha presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, acción de habeas corpus a favor del señor A.M.T. contra la F. Superior del Segundo Distrito Judicial por considerar que la detención preventiva que sufre, es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, mismo que fue contestado por la autoridad demandada mediante nota de 4 de agosto de 1998, señalando en lo medular que el ciudadano A.M.T. se mantiene detenido en virtud de que pesa en su contra, la imputación del delito de homicidio en perjuicio de L.D.Q.Q..

La detención preventiva fue ordenada por la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial en resolución motivada que corre a fojas 428-429 de las sumarias, al considerar que existen suficientes elementos de caracter probatorio que sustentan la aplicación de la medida de privación de libertad ordenada contra A.M. (A) RATA.

  1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

    La parte actora ha argumentado que la detención preventiva que sufre el señor M.T. es ilegal, por cuanto los elementos que sirven de fundamento a la detención preventiva no tienen el valor ni la fuerza probatoria necesaria para acreditar la vinculación del antes nombrado ciudadano con el hecho punible, o se trata de hechos inciertos o refutados por el afectado.

    En estas circunstancias, conforme indica la jurista que propone esta acción de naturaleza constitucional, la detención preventiva deviene ilegal, y así solicita a este Tribunal que se pronuncie.

  2. EXAMEN DE LA DETENCION PREVENTIVA

    Al señor A.M.T. se le han formulado cargos por ser la persona que presuntamente ultimara con arma de fuego el día 28 de junio del presente año, en la Vía Panamericana del Distrito de Natá, Provincia de Coclé, al conductor de T.L.Q.Q..

    Constan incorporados en autos, la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver (fs. 16-21) y el Protocolo de Necropsia (fs. 378-385), en el que se acredita que el señor Q.Q. falleció por T.C. por proyectil de arma de fuego, siendo aparentemente ultimado dentro de su vehículo.

    La investigación sumaria se encuentra en un estado incipiente, por lo que no se han determinado aún las razones concretas del homicidio. De igual forma, no fue sino en fecha reciente que se ordenó la detención preventiva de M.T., una vez acopiados los elementos de prueba que apuntan hacia su vinculación con el hecho delictivo, y cumplidas las formalidades del artículo 2159 del Código Judicial.

  3. ...

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