Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteCARLOS CUESTAS G
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.V.V. ha promovido acción de habeas corpus a favor de M.A.R.R., contra el Director de la Policía Nacional.

Al ser admitida la acción constitucional se libró mandamiento contra el funcionario acusado mediante providencia de 22 de julio de 1998. El Director de la Policía Nacional informó mediante nota de 23 de julio de 1998, que si tenían bajo su custodia a M.A.R.R., pero que el referido señor se encuetra a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

En virtud de lo informado, se enderezó libramiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República, por medio de providencia de 23 de julio del año en curso. Observa el PLENO el Oficio No. 9087-FAR, remitido por la Fiscalía Auxiliar de la República, y con el cual se acompañara un expediente que contiene las sumarias de la presente encuesta penal y en el cual el funcionario de instrucción señala los elementos que sirvieron de base para la declaratoria de detencición preventiva del prenombrado señor. Veamos:

-Que el despacho a su cargo ordenó la detención contra M.A.R.R., de conformidad con la resolución de 23 de julio del año en curso.

-Que los motivos de hecho y derecho que motivaron la detención de M.A.R.R., radican en la denuncia formulada por la señora N.J.C.D.T., quien fuera interceptada por un vehículo Toyota, modelo Tercel, color blanco, en cuyo interior se encontraban tres sujetos y que dos de ellos se bajaron con armas de fuego, obligándola a detener la marcha y que les entregara el vehículo, hecho ocurrido el 7 de junio de 1998.

-Que para la fecha del 11 de junio de 1998, la señora N.J.C.D.T. en la ampliación de la denuncia comunicó al despacho que el automóvil había sido recuperado en los estacionamientos del Super Centro El Dorado, y que le hacía falta el equipo de sonido y sus bocinas, lo que fue confirmado por el Informe de la Policía Nacional, visible a foja 13 y en el cual se detalla adicionalmente, 109 pedazos de madera, con diámetro de 8 por 4 pulgadas y que se encontraban en la parte trasera del vehículo.

-Que el día 22 de de julio del año en curso, la Dirección de Información e Investigaciones Policial de la Policía Nacional, mediante Oficio Nº 527/DIIP/DIV-98, puso a órdenes de su despacho a los señores M.A.R.R. y J.L.F.B., por la presunta vinculación de los mismos con la encuesta penal que se investiga.

En el informe también se deja constancia que la Policía Nacional recibió una llamada anónima el 6 de julio de este año, para informar que el homicidio de C.B. fue ejecutado por unos sujetos extranjeros, a quienes el occiso y otros sujetos apodados LUCHO DIABLO, CEREBRO, C.M. y N.T. habían efectuado una falsa venta de drogas y que dicha transacción se había realizado en los estacionamientos del C.S.H., ubicado en V.R.J.A., V. de Las Fuentes. Que los agentes se dirigieron a la...

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