Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado FELIX ENRIQUE TROYA TORRE a favor de los señores D.C.P. (

  1. TATA y J.C.C.P. (a) CAITO, sindicados por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

    La presente acción constitucional fue propuesta ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, pero por encontrarse los sumariados a órdenes de la FISCALÍA SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, procedió esa Colegiatura a declinar su competencia en favor del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    Recibida y repartida la acción al sustanciador, mandó que se librara el mandamiento de Habeas Corpus correspondiente, siendo el mismo contestado por la autoridad acusada, mediante nota de 28 de julio de 1998. Dicho informe es del tenor siguiente:

    "En cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Mandamiento de Habeas Corpus librado a favor de los señores D.A.C.P. (

    1. TATA Y JUAN CARLOS CHAVEZ (A) CAITO y en contra de la Suscrita Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial, procedo a rendir el informe solicitado por la Honorable Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:

    2. La Personería Municipal del Distrito de Santiago, mediante Providencia de la fecha 22 de mayo del año que decurre, ordenó la detención preventiva de los señores J.C.C.P., D.A.C.P., A.A.R.C. y F.J.M., por el delito genérico contra la Salud Pública, mediante providencia escrita y debidamente razonada y motivada.

    3. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho quedaron debidamente acreditados en la citada providencia la cual consiste, que para la fecha del 21 del mes y año antes anotados, la Zona de Policía de Veraguas SUB DIIP, presente ante el Funcionario de Instrucción respectivos sendos informes que narran la actividad ilícita de venta de drogas a la que se dedican los hermanos C.P.. Se afirma en dichos informes que estos sujetos utilizan un callejón que conduce a su residencia en la que existe una casa abandonada de color celeste para guardar las drogas ilícitas. En virtud de esto es por lo que el funcionario de instrucción ordena Diligencia de Compra Controlada para lo cual se autoriza la entrega del dinero el cual se fotocopia y de resultar positiva la compra practicar diligencia de allanamiento y registro en la residencia de los Hermanos CHAVEZ PEREZ y sus alrededores, el callejón y cas (sic) abandonada en referencia. La diligencia de compra controlada arroja resultados positivos en la adquisición de dos carrizos plásticos transparentes con COCAINA, que fueron vendidos con la participación de dos sujetos conocidos como A.A.R.C. y F.J.M. (

    4. ...

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