Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por E.G., contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, a favor de E.L.E., detenido en la Cárcel Modelo, por delitos de hurto, falsificación y asociación ilícita para delinquir.

Acogida la presente acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, Licenciado C.A.H., quien mediante Oficio No. 4191 de 28 de septiembre de 1995, rinde su informe de conducta en el cual afirma que dicho despacho ordenó la detención preventiva de los ciudadanos D.L.E., S.M. FUENTES y E.L.E., mediante Providencia calendada 22 de junio de 1995 (fs. 50 a 52 del expediente), los fundamentos de hecho que tuvo para ello los describe en los términos siguientes:

"Las razones que condujeron a dictar la medida aludida, se sustenta en un cúmulo de evidencias consultables en el sumario distinguido con la entrada Nº 4054, negocio penal iniciado de manera Oficio por los delitos de Hurto y Falsificación de Documento Público.

Creemos es imprescindible dar a conocer la génesis del Proceso que nos ocupa: De acuerdo a la deposición del ciudadano E.E.R. MÉDICA, para la fecha del 2 de junio de 1994, adquirió mediante compra el vehículo Marca Toyota Tercel, color gris, matriculado 768178, automóvil este que le fuera vendido por el señor S.M. FUENTES.

Expone el señor E.E.R.M., que en fecha cercana a la mencionada en parráfo (sic) que antecede, recibió llamada teléfonica (sic) de parte de una conocida, quien le informaba de que su amiga M.D.S., le había comprado un carro al ciudadano S.M. FUENTES; pero quien figuraba como vendedor en el traspaso era su persona (E.E.R. MÉDICA); lo cual era falso ya que nunca le había vendido vehículo alguno a la precitada.

Se deja claro de que este vehículo del cual no se dan detalles fue retenido por la Policía Técnica Judicial, en virtud de que los documentos eran dudosos. Frente a este hecho y considerando de que él, (E.R.E. MÉDICA) (SIC) también había comprado un vehículo al nombrado S.M.F., decidió presentar el vehículo para salvaguardar su Integridad y poder determinar si este vehículo tenía el mismo carácter I., que el primero.

Luego de realizadas diversas D., se pudo acopiar al Cuaderno Penal, la Denuncia Nº 5100-94 suscrita por el ciudadano C.M.C.D., el día 23 de marzo de 1994, ante el Organimso (sic) de Investigación Judicial. El documento destaca claramente el hecho delicitivo (sic), y el bien denunciado tiene las...

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