Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.A.D.V., en su calidad de apoderada judicial de J.P.G.Z., ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus en su favor, contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado, éste de inmediato procedió a rendir el informe escrito de rigor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2582 del Código Judicial, como consta de fojas 5 a 9 del expediente y señala:

"...

Se inicia la encuesta penal en virtud de diligencia de allanamiento debidamente autorizada por la autoridad competente, ésta agencia del Ministerio Público, ya que se había recibido una información de que en el edificio Begonia, apartamento Nº13, ubicado en el Chorrillo, se realizaba venta de sustancias ilícitas. (fs. 1 a 5).

Se procede a efectuar la diligencia de allanamiento en el lugar en mención, encontrándose en el mismo las siguientes personas: J.G.G.Z., R.E.Z. de González y R.I.G.Z.. Al iniciar con el registro del inmueble se visualiza en el baño, específicamente encima del inodoro, una bolsa plástica que en su interior contenía dieciocho (18) envoltorios confeccionados con papel color amarillo en cuyo interior había una hierba seca que se presume sea droga conocida como marihuana, además de tres (3) carrizos plásticos transparentes que tenían un polvo blanco adentro que se presume sea cocaína.

El señor J.P.G.Z. llega al lugar de los hechos, entonces los familiares allí presente le comenzaron a gritar: "POR TU CULPA, POR TU CULPA", motivando que fueran preguntadas esas personas del porque de su actitud y de quien era la evidencia y todos concordaron en decir que le pertenecía a J.P.G.Z., quien reconoció ser el propietario de la sustancia ilícita incautada.

Este Despacho con el propósito de esclarecer los hechos recibe declaración indagatoria al sindicado J.P.G.Z., quien manifestó ser el propietario de la droga, puesto que, la mantenía en el apartamento para su consumo, al cual se dedica desde hace cinco meses. Seguidamente, para éste despacho es de relevancia la Evaluación Médica Psiquiátrica que indica un probable abuso de marihuana y cocaína, más no amerita ser referido a un programa de tratamiento, pero puede entrar a un grupo de auto ayuda. (F.57).

Como se ha mencionado con anterioridad, consta en el expediente informaciones de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial que en la residencia de la señora R.E.Z. se...

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