Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.C.P., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de HUANG XIU MEI, ZHANG XIAO WEN Y ZHANG XIAO WU y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de Migración y Naturalización quien, mediante oficio DNMYN/226/99 de 22 de octubre de 1999, rindió el siguiente informe:

a) No es cierto que se ordenó la detención de los menores antes mencionados, los mismos están bajo custodia y protección de la estación de Policía de Menores, por mandato del Juzgado Primero de la Niñez y de la Adolescencia de Panamá, según Resolución 865 S. P. del 6 de septiembre de 1999.

b) No se ha ordenado su detención, por tanto, no existen fundamentos de hecho ni de derecho para la misma.

c) Los menores HUANG XIU MEI, ZHANG XIAO WEN y ZHANG XIAO WU naturales de China, se encuentran bajo custodia y protección de la policía de menores, mientras este Despacho adelanta lo referente a su Repatriación. En adición a lo anterior, podemos informarle que ya se les confeccionó la Resolución 5.025 del 6 de octubre de 1999, donde se les R. del territorio Nacional y la misma está debidamente ejecutoriada, por lo que se les está tramitando la compra de su pasaje.

Por imperio de la ley ponemos a órdenes de la Suprema Corte de Justicia a los menores Z.X., Z.X.Y.H.X. de nacionalidad China.

El presente habeas corpus guarda relación con la detención de los menores HUANG XIU MEI, ZHANG XIAO WEN y ZHANG XIAO WU junto con otros asiáticos mayores de edad, vinculados con el tráfico internacional de indocumentados.

De fojas 18 a 20 del expediente consta la Resolución No. 865 S. P. de 6 de septiembre de 1999, emitida por el Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia de Panamá, en donde se declara a los menores con status migratorio ilegal en el país y además se resuelve mantener a los menores bajo la custodia y protección de la estación de Policía de Menores hasta tanto el departamento de Migración y Naturalización, realice las gestiones pertinentes a este tipo de casos.

En la referida resolución se menciona que el supuesto padre de los menores Z.X. y Z.X. otorgó poder a un abogado para que éste tramitara la entrega de los menores a su persona. Como documentos presentados se encuentran los certificados de nacimiento y una copia de la cédula del presunto padre, de nombre Z.Z.H.. En cuanto a la otra menor de nombre, H.X.M., no se ha acreditado ningún documento que evidencie...

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