Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de F.J.C.G. (a) "Pocho" y contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial quien, mediante oficio de 21 de octubre de 1996, rindió el siguiente informe:

"1. Es cierto que este Despacho ordenó, la detención del señor F.J.C.G., mediante providencia fechada el día 27 de noviembre de 1995, la cual reposa de fojas 290 a 295 del presente dossier.

  1. Según se desprende de la providencia in comento, la detención de F.C.G. tuvo como fundamento de hecho las declaraciones de los señores I.M.R., B.A.L.P., V.P.G., los cuales al rendir sus respectivas declaraciones concordaron al decir que se encontraban en el balcón de la casa 41 en la calle P.O., Corregimiento de El Chorrillo, en el velorio de "MAROMERO", G.C.M. (a) TORO, H.R., V.P.G. (a) TUMAY, I.M.R. (a) A.Y.B.A.L.P. (a) TORO, momentos antes de que iniciara el último reso (sic) del velorio cuando llegó por la calle P.O. un pick-up, doble cabina de color rojo y se estacionó frente a la casa "41", bajandose (sic) de dicho vehículo un hombre vestido de oscuro, el cual se entrevistó con "POCHO" quien se encontraba en la prte (sic) de abajo de la casa. Señalan que el hombre vestido de oscuro conducía el pick-up y al bajarse a la planta baja de la casa "el" (sic) y a los pocos minutos escuchan varios disparos observándose que el hombre vestido de oscuro corria (sic) hacia el pick-up acelerando el mismo al punto de hacer chirriar las llantas e irse del lugar a gran velocidad y viendo a "POCHO" salir con un arma en la mano hacia la construcción de enfrente y luego de que arrojó algo se alejó del lugar.

    En cuanto al fundamento de derecho, la providencia citada tiene como fundamento, en cuanto a la detención se refiere los artículos 2148 y 2159.

  2. En efecto el señor F.C.G., se encuentra a nuestras órdenes, recluído (sic) en la Cárcel Modelo." (Fs. 9-10).

    Por su parte, el licenciado D.M., estima que la detención preventiva de la cual es objeto el señor F.J.C.G. es ilegal, ya que los elementos de convicción que sustentaban su detención se desvanecieron, ello es así debido a que los tres testigos que declararon en su contra, admitieron haber declarado falsamente y, además, otro de los imputados, H.R.A., en la diligencia de careo, declaró que todos los señalamientos que realizó contra F.J.C.G., se debieron a...

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