Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.M.C. interpuso ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, acción de habeas corpus en favor de J.N.B.L., ciudadano colombiano con residencia permanente en Panamá, quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo sin que se justifique -a su juicio- dicha detención con una orden motivada.

Manifiesta el letrado que la causa de la actual aprehensión de B.L. estriba en una orden de detención ordenada dentro de un proceso desarrollado en 1993, que concluyó con un "sobreseimiento provisional e impersonal y un sobreseimiento definitivo", pero que no se levantó la orden cautelar que nos ocupa, lo cual hace la detención -a su juicio- ilegal.

Además, afirmó el abogado defensor que la ilegalidad radica en que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas pidió la reapertura de ese expediente, radicado en el Juzgado Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, "... sin aportar pruebas vinculadas al hecho que motivó el sobreseimiento impersonal, aunado a haber enviado copias de un caso de armas de fuego donde el señor J.B.L. fue puesto en libertad por la Fiscalía Auxiliar de la República, ..."

Luego de recibida la acción, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá libró de inmediato el mandamiento de habeas corpus de rigor; al que respondió el Juez Sexto de Circuito de Panamá, R.R., mediante Oficio Nº 2140 del 7 de noviembre del presente año, que el prenombrado B.L. fue puesto a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Oficio Nº 2127 del 6 de los corrientes.

Entonces, mediante resolución del 8 de noviembre de 1996 -luego de verificar que el expediente se encontraba en dicha Fiscalía- el Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió el negocio al PLENO de esta máxima Corporación de Justicia, por corresponderle la competencia para conocer los procesos que adelantan las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas, según lo dispone la Ley Nº 13 de 1994.

Asumida la competencia, el PLENO enderezó el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo respondió mediante Oficio Nº 12162 del 14 de noviembre, de la siguiente manera:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención del señor J.B.L., la misma fue emitida en forma escrita y decretada por el Procurador General de la Nación, mediante Resolución de dieciocho (18) de mayo de 1993 (fs. 56-58).

  1. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva...

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