Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado L.C.V.F.
interpuso acción de habeas corpus a favor de la Sra. E.L.G.,
contra el Oficio Nº 2138/98 de 1º de diciembre de 1998, dirigido por el
Director General del Instituto Nacional de Cultura (I.N.A.C.), al Director
General de Migración y Naturalización, que impidió su salida del país,
restringiendo de este modo su libertad corporal.
Señala la acción que dicho oficio
fue emitido a consecuencia de un proceso de adquisición y custodia de la
colección arqueológica que posee la actora, por parte del I.N.A.C., en base
al artículo 26 de la Ley Nº 14 de 5 de mayo de 1982, por la cual se dictan
medidas sobre custodia, conservación y administración del patrimonio histórico
de la Nación.
Que el artículo 28 del instrumento
legal en mención estableció que los infractores sufrirán el decomiso del
material arqueológico y multa entre mil (B/. 1,000.00) y diez mil
(B/.10,000.00) por parte de las autoridades administrativas conforme a las
reglas de procedimiento del Código Administrativo.
Que el referido oficio Nº 2138/98 de
-
de diciembre de 1998 ordenó el impedimento de salida del país sin que
mediara resolución u oficio que repose en el expediente que tiene dicha
Institución.
Que se restringió la libertad
ambulatoria de la Sra. GALE "al darle el país por cárcel", por una infracción
administrativa que contiene como medida de seguridad la detención preventiva
según la ley Nº 14 de 1982.
Que el Funcionario infractor
confundió el procedimiento administrativo con el penal, al impartir la orden
impugnada, sin que mediara resolución motivada en el expediente, en que
expusiera los motivos para tomar la medida, pese a que solo existe infracción
administrativa de multa, ya señalada.
Que no se le ha facilitado ni la
orden ni el oficio contentivo de la medida de restricción, pese a haberla
solicitado, alegando que debía obtenerla de la Dirección de Migración y
Naturalización, que fue la Institución que
les informó de la orden girada por el I.N.A.C.
Recibida la acción, se libró el
mandamiento de habeas corpus, que fue respondido por la Licda. J. de
A., D. General Encargada del I.N.A.C., de la siguiente manera:
"No es una
detención o privación de la libertad de la señora E.L.G., sino un
impedimento de salida solicitado al Director Nacional de Migración y
Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia por exportación ilícita de
piezas arqueológicas.
...
No hay
fundamento de hecho o derecho para ordenar la detención de la señora G. sino,
fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el impedimento de salida de la
mencionada señora, los cuales son:
Fundamentos
de Hecho: La...
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