Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.V.F.

interpuso acción de habeas corpus a favor de la Sra. E.L.G.,

contra el Oficio Nº 2138/98 de 1º de diciembre de 1998, dirigido por el

Director General del Instituto Nacional de Cultura (I.N.A.C.), al Director

General de Migración y Naturalización, que impidió su salida del país,

restringiendo de este modo su libertad corporal.

Señala la acción que dicho oficio

fue emitido a consecuencia de un proceso de adquisición y custodia de la

colección arqueológica que posee la actora, por parte del I.N.A.C., en base

al artículo 26 de la Ley Nº 14 de 5 de mayo de 1982, por la cual se dictan

medidas sobre custodia, conservación y administración del patrimonio histórico

de la Nación.

Que el artículo 28 del instrumento

legal en mención estableció que los infractores sufrirán el decomiso del

material arqueológico y multa entre mil (B/. 1,000.00) y diez mil

(B/.10,000.00) por parte de las autoridades administrativas conforme a las

reglas de procedimiento del Código Administrativo.

Que el referido oficio Nº 2138/98 de

  1. de diciembre de 1998 ordenó el impedimento de salida del país sin que

mediara resolución u oficio que repose en el expediente que tiene dicha

Institución.

Que se restringió la libertad

ambulatoria de la Sra. GALE "al darle el país por cárcel", por una infracción

administrativa que contiene como medida de seguridad la detención preventiva

según la ley Nº 14 de 1982.

Que el Funcionario infractor

confundió el procedimiento administrativo con el penal, al impartir la orden

impugnada, sin que mediara resolución motivada en el expediente, en que

expusiera los motivos para tomar la medida, pese a que solo existe infracción

administrativa de multa, ya señalada.

Que no se le ha facilitado ni la

orden ni el oficio contentivo de la medida de restricción, pese a haberla

solicitado, alegando que debía obtenerla de la Dirección de Migración y

Naturalización, que fue la Institución que

les informó de la orden girada por el I.N.A.C.

Recibida la acción, se libró el

mandamiento de habeas corpus, que fue respondido por la Licda. J. de

A., D. General Encargada del I.N.A.C., de la siguiente manera:

"No es una

detención o privación de la libertad de la señora E.L.G., sino un

impedimento de salida solicitado al Director Nacional de Migración y

Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia por exportación ilícita de

piezas arqueológicas.

...

No hay

fundamento de hecho o derecho para ordenar la detención de la señora G. sino,

fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el impedimento de salida de la

mencionada señora, los cuales son:

Fundamentos

de Hecho: La...

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