Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Eduardo Manuel Batista

Rivera, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas

Corpus a favor de L.A.R.S., detenido en la Cárcel Preventiva

de la Policía Técnica Judicial (ubicada en el edificio Avesa) o en la Cárcel La

Joya, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con

Drogas, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública (drogas).

Como fundamento de su acción, el

Licdo. B. señaló como hechos, que R.S. fue detenido el sábado 26

de diciembre de 1998 a la 1:00 p. m. sin ser notificado de la orden de

detención en su contra, ni de sus derechos constitucionales; inclusive no

existió orden de allanamiento o de registro, que debieron ser leídas para

evacuar la diligencia.

Que el detenido se encuentra

incomunicado, siendo ilegal su detención porque no existen elementos de juicio

que justifiquen la medida.

Que R.S. fue objeto de una

confusión, ya que se involucró en el caso su camión de trabajo injustamente,

porque el mismo lleva tres meses de estar fuera de circulación por un accidente

de tránsito, constándole esta situación a los agentes de narcóticos, por lo que

se debió aplicar una medida de seguridad y no una detención preventiva.

En el expediente no existe ningún

señalamiento directo, indirecto ni posterior que incrimine al detenido hasta el

momento, por lo que la detención se basa -a su juicio- en especulaciones, ya

que no se encontró el cuerpo del delito o prueba que lo relacione con el

ilícito, ni se le sorprendió in fraganti, lo que se refleja en la diligencia de

allanamiento efectuada el 26 de diciembre a la 1:00 p. m.; por ello, considera

que existe duda razonable en su favor.

Señala el actor que se ha infringido

lo normado por el artículo 742 de la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos (Pacto de San José),.

Recibida la acción, se libró el

mandamiento de H.C., que fue contestado por el Funcionario Acusado, de

la siguiente manera:

"PRIMERO:

El señor L.A.R.S. fue detenido por orden escrita de esta

Fiscalía fechada veintiséis (26) de diciembre del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención del prenombrado tienen inicio

el pasado veinticinco (25) de diciembre del año en curso, cuando unidades de la

Policía Nacional de servicio en el sector de Panamá Oeste, Arraiján,

procedieron al área de la cantera, con el propósito de verificar una información

relacionada con el hallazgo de un camión, cuyo conductor presumiblemente

estuviese muerto.

En efecto,

a su llegada al lugar, visualizan el referido camión, el cual porta la

matrícula 802911 y encuentran dentro de su vagón cierta cantidad de sacos rellenos

con gallinaza, más en el fondo del mismo denotan la presencia de otros sacos,

los cuales mantienen en su interior cierta cantidad de paquetes forrados en

plástico y contentivos de hierba seca, la cual se presume sea la droga conocida

como M.. De igual manera se encuentran cerca del área, chalecos y gorras

con las iniciales P.T.J. y municiones sueltas. Ello motivó el traslado de

este camión hacia la estación policial, donde fue inspeccionado minuciosamente

y se determinó que dentro del mismo habían veinte (20) sacos contentivos cada

uno de doce (12) paquetes de la referida hierba seca, lo cual arroja un

resultado de doscientos cuarenta (240) paquetes.

Asimismo,

indican, en informe aparte, que de manera paralela a los hechos anteriores, a

la estación policial de la Chorrera se presentó el señor J.B.P.,

quien manifestaba ser el propietario del camión y deseaba reportar la pérdida

del mismo, luego que el día anterior lo había estacionado frente al Banco

Nacional de La Chorrera y no lo encontraba. Sin embargo, luego de sostener una

entrevista con los agentes policiales, el mismo decide cooperar con las

autoridades y manifiesta que el...

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