Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado Eduardo Manuel Batista
Rivera, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas
Corpus a favor de L.A.R.S., detenido en la Cárcel Preventiva
de la Policía Técnica Judicial (ubicada en el edificio Avesa) o en la Cárcel La
Joya, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con
Drogas, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública (drogas).
Como fundamento de su acción, el
Licdo. B. señaló como hechos, que R.S. fue detenido el sábado 26
de diciembre de 1998 a la 1:00 p. m. sin ser notificado de la orden de
detención en su contra, ni de sus derechos constitucionales; inclusive no
existió orden de allanamiento o de registro, que debieron ser leídas para
evacuar la diligencia.
Que el detenido se encuentra
incomunicado, siendo ilegal su detención porque no existen elementos de juicio
que justifiquen la medida.
Que R.S. fue objeto de una
confusión, ya que se involucró en el caso su camión de trabajo injustamente,
porque el mismo lleva tres meses de estar fuera de circulación por un accidente
de tránsito, constándole esta situación a los agentes de narcóticos, por lo que
se debió aplicar una medida de seguridad y no una detención preventiva.
En el expediente no existe ningún
señalamiento directo, indirecto ni posterior que incrimine al detenido hasta el
momento, por lo que la detención se basa -a su juicio- en especulaciones, ya
que no se encontró el cuerpo del delito o prueba que lo relacione con el
ilícito, ni se le sorprendió in fraganti, lo que se refleja en la diligencia de
allanamiento efectuada el 26 de diciembre a la 1:00 p. m.; por ello, considera
que existe duda razonable en su favor.
Señala el actor que se ha infringido
lo normado por el artículo 742 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos (Pacto de San José),.
Recibida la acción, se libró el
mandamiento de H.C., que fue contestado por el Funcionario Acusado, de
la siguiente manera:
"PRIMERO:
El señor L.A.R.S. fue detenido por orden escrita de esta
Fiscalía fechada veintiséis (26) de diciembre del año en curso.
Los fundamentos de hecho que motivan la detención del prenombrado tienen inicio
el pasado veinticinco (25) de diciembre del año en curso, cuando unidades de la
Policía Nacional de servicio en el sector de Panamá Oeste, Arraiján,
procedieron al área de la cantera, con el propósito de verificar una información
relacionada con el hallazgo de un camión, cuyo conductor presumiblemente
estuviese muerto.
En efecto,
a su llegada al lugar, visualizan el referido camión, el cual porta la
matrícula 802911 y encuentran dentro de su vagón cierta cantidad de sacos rellenos
con gallinaza, más en el fondo del mismo denotan la presencia de otros sacos,
los cuales mantienen en su interior cierta cantidad de paquetes forrados en
plástico y contentivos de hierba seca, la cual se presume sea la droga conocida
como M.. De igual manera se encuentran cerca del área, chalecos y gorras
con las iniciales P.T.J. y municiones sueltas. Ello motivó el traslado de
este camión hacia la estación policial, donde fue inspeccionado minuciosamente
y se determinó que dentro del mismo habían veinte (20) sacos contentivos cada
uno de doce (12) paquetes de la referida hierba seca, lo cual arroja un
resultado de doscientos cuarenta (240) paquetes.
Asimismo,
indican, en informe aparte, que de manera paralela a los hechos anteriores, a
la estación policial de la Chorrera se presentó el señor J.B.P.,
quien manifestaba ser el propietario del camión y deseaba reportar la pérdida
del mismo, luego que el día anterior lo había estacionado frente al Banco
Nacional de La Chorrera y no lo encontraba. Sin embargo, luego de sostener una
entrevista con los agentes policiales, el mismo decide cooperar con las
autoridades y manifiesta que el...
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