Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.R.V.

ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas

Corpus a favor de J.A.T.V., detenido preventivamente en la

Cárcel La Joya a órdenes del Juez Octavo de Circuito de Panamá, Ramo Penal, por

la presunta comisión de Delito contra el Patrimonio (Robo de Automóvil).

Los antecedentes del caso cuentan

que la noche del 3 de febrero de 1998 la Sra. SOL EMPERATRIZ VELÁSQUEZ DE

BAYARD fue víctima de un asalto a mano armada por 2 sujetos, cuando salía en

compañía del Sr. E.A., del Restaurante "Bajas", ubicado en Calle 50,

en el que le robaron su automóvil Chrysler Neón 1997, color "E.G.";

inmediatamente interpuso la víctima la denuncia en el Centro de Denuncias de la

Policía Técnica Judicial (P. T. J.).

Cuatro días después -7 de febrero a

las 9:50 p. m.- el Sr. J.A.T.V. fue detenido al aprestarse

a entrar al auto robado en el estacionamiento del edificio "Los Álamos",

ubicado en la Urbanización "Marcasa", luego de arribar al lugar en un automóvil

Toyota Tercel color rojo, en compañía de otros 2 sujetos; como producto de la

aprehensión -realizada durante la estacionaria de agentes de la P.T.J. en el

lugar-, se le incautó la llave original del vehículo.

TORRES VERGARA rindió declaración

indagatoria en virtud de mandato del Fiscal Auxiliar de la República, mediante

Resolución de 11 de febrero de 1998. En la misma, el sindicado negó la comisión

del ilícito y afirmó que, como taxista, fue contratado para dar un paseo por la

ciudad a un turista colombiano el 7 de febrero, quien lo guió al auto robado

para que lo abordara y lo siguiera.

Consta en las sumarias, que TORRES

VERGARA orientó a los agentes captores al Hotel Granada, lugar donde recogió

dicha persona. Trató de reconocer a los 2 individuos que estaban con él en el

Toyota Tercel rojo que lo condujo al estacionamiento donde fue detenido,

determinándose la identidad de uno de ellos.

Mediante auto de 11 de febrero de

1998, el Fiscal Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de

J.A.T.V..

Advierte el Pleno que el Licdo.

M.V. presentó acción similar ante el Primer Tribunal Superior de

Justicia, quien declaró legal la detención mediante sentencia de 26 de agosto

de 1998, decisión que fue apelada ante esta Corporación de Justicia, que la

confirmó mediante fallo de 7 de octubre del mismo año.

En esta oportunidad, el letrado

interpuso nueva acción ante el mismo Tribunal Superior -el 2 de diciembre

pasado-, que esta vez dispuso el cese del...

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