Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 1999
Ponente | JOSE A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado M.R.V.
ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Habeas
Corpus a favor de J.A.T.V., detenido preventivamente en la
Cárcel La Joya a órdenes del Juez Octavo de Circuito de Panamá, Ramo Penal, por
la presunta comisión de Delito contra el Patrimonio (Robo de Automóvil).
Los antecedentes del caso cuentan
que la noche del 3 de febrero de 1998 la Sra. SOL EMPERATRIZ VELÁSQUEZ DE
BAYARD fue víctima de un asalto a mano armada por 2 sujetos, cuando salía en
compañía del Sr. E.A., del Restaurante "Bajas", ubicado en Calle 50,
en el que le robaron su automóvil Chrysler Neón 1997, color "E.G.";
inmediatamente interpuso la víctima la denuncia en el Centro de Denuncias de la
Policía Técnica Judicial (P. T. J.).
Cuatro días después -7 de febrero a
las 9:50 p. m.- el Sr. J.A.T.V. fue detenido al aprestarse
a entrar al auto robado en el estacionamiento del edificio "Los Álamos",
ubicado en la Urbanización "Marcasa", luego de arribar al lugar en un automóvil
Toyota Tercel color rojo, en compañía de otros 2 sujetos; como producto de la
aprehensión -realizada durante la estacionaria de agentes de la P.T.J. en el
lugar-, se le incautó la llave original del vehículo.
TORRES VERGARA rindió declaración
indagatoria en virtud de mandato del Fiscal Auxiliar de la República, mediante
Resolución de 11 de febrero de 1998. En la misma, el sindicado negó la comisión
del ilícito y afirmó que, como taxista, fue contratado para dar un paseo por la
ciudad a un turista colombiano el 7 de febrero, quien lo guió al auto robado
para que lo abordara y lo siguiera.
Consta en las sumarias, que TORRES
VERGARA orientó a los agentes captores al Hotel Granada, lugar donde recogió
dicha persona. Trató de reconocer a los 2 individuos que estaban con él en el
Toyota Tercel rojo que lo condujo al estacionamiento donde fue detenido,
determinándose la identidad de uno de ellos.
Mediante auto de 11 de febrero de
1998, el Fiscal Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de
J.A.T.V..
Advierte el Pleno que el Licdo.
M.V. presentó acción similar ante el Primer Tribunal Superior de
Justicia, quien declaró legal la detención mediante sentencia de 26 de agosto
de 1998, decisión que fue apelada ante esta Corporación de Justicia, que la
confirmó mediante fallo de 7 de octubre del mismo año.
En esta oportunidad, el letrado
interpuso nueva acción ante el mismo Tribunal Superior -el 2 de diciembre
pasado-, que esta vez dispuso el cese del...
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