Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado FERNANDO STAFF GÓMEZ a favor de R.A.D.C., en contra de la Sentencia Penal proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, de fecha 16 de diciembre de 1999.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante Sentencia Penal de 16 de diciembre de 1999, declarar legal la detención preventiva aplicada al señor R.A.D.C. por la Personería Segunda Municipal del Distrito de Changuinola, por considerar que la misma se ajusta a derecho y cumple con los presupuestos legales exigidos por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el Licenciado F.S.G., apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto suspensivo para que se surta la alzada.

Se sustenta el recurso de apelación en tiempo oportuno el que en su parte medular contiene lo siguiente:

"Nuestra inconformidad para con el fallo apelado consiste en que se han tomado en cuenta solamente aquellas pruebas que hasta cierto punto pudieran considerarse como elementos que vinculan a mi representado al supuesto hecho investigado. Sin embargo, las pruebas que se han practicado y que demuestran la no ejecución del acto que se le atribuye no han sido tomadas en consideración, ni siquiera, deducimos de la lectura de la sentencia impugnada fueron analizadas, puesto que de lo contrario, el criterio hubiera sido diferente.

Hemos citado por ejemplo, cómo la Honorable Corte Suprema de Justicia ha ido aplicando los conceptos evolutivos concernientes a la aplicación de la Detención preventiva y que se han ido transmitiendo a través de los últimos seminarios dictados durante el año 1999, de los que concretamente se entiende, pues los fallos emitidos recientemente (16 de noviembre de 1999), que esa Augusta Corporación no comparte el criterio de la detención preventiva como única medida cautelar en casos graves como el presente que se está dilucidando, tal como lo ha dicho sobre "la necesidad de sumisión a los presupuestos generales de las medidas cautelares, marginando, incluso en relación con delitos graves, la consideración de la pena imponible."

Si estos conceptos no pueden ser aplicables al caso de mi representado, pudiéramos estar hablando entonces de...

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