Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus propuesta por el licenciado I.A.G., con el objeto de que se dictamine sobre la legalidad de la detención de I.A.A., quien se encuentra recluido en el Sistema Carcelario de la Policía Técnica Judicial, a órdenes de la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A. sumariado se le atribuye la comisión de delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, en las diferentes modalidades a que se refiere el artículo 122 de la Ley 15 de 1994 (Gaceta Oficial Nº 22.598, de 10 de agosto de 1994).

El recurso fue interpuesto con la finalidad de que se revoque o reforme la sentencia de 2 de enero de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara legal la detención del beneficiario de esta acción constitucional.

HISTORIA DEL CASO

La imposición de la medida cautelar restrictiva de la libertad ambulatoria de I.A.A. obedece a que "forma o formaba parte de varias sociedades anónimas, que amparan o amparaban negocios denominados video clubes, de los cuales muchos son relacionados con la comisión de los delitos conocidos comúnmente como reproducción sin autorización y distribución de reproducciones ilícitas" (f. 10, cuaderno de habeas corpus). Según las constancias procesales, el investigado es P. y R.L. de la sociedad anónima King Trading Internacional (f. 535 t. II).

LA SENTENCIA APELADA

La escueta resolución que se revisa, consultable de folio 51 a 55 del cuaderno de habeas corpus, se funda únicamente en que "la detención ... se dispuso y ejecutó formalmente en la diligencia calendada 5 de diciembre de 1997 ... por tanto, las solemnidades requeridas para decretar la medida tachada de ilegal, se satisfacen", además de que "la ley ... le asigna a los presuntos infractores ..., prisión de dos (2) a cuatro (4) años, elemento por el que se justifica la juricidad (sic) de la detención" (f. 54, cuaderno habeas corpus).

SUSTENTACIÓN DE LA ALZADA

En el libelo de sustentación de la alzada se censura que el fallo apelado no contenga "una exposición de criterio en una forma más amplia y analítica para que el petente pueda conocer el fundamento que refrenda tal decisión" (f. 61, cuaderno habeas corpus). Por otra parte, se afirma que en el "expediente no aparece prueba alguna de que el señor A. se dedique a la reproducción ilícita, ni tan siquiera un señalamiento mediante una declaración vertida contra él...

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