Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de la Corte ha ingresado acción de habeas corpus presentada por el licenciado C.M.H.M. a favor de D.R.C. contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. C. se encuentra actualmente recluido en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial por estar supuestamente vinculado a la comisión de delito de homicidio doloso en grado de tentativa.

Admitida la acción constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2582 del Código Judicial. La autoridad demandada, mediante oficio N° 89-S. F. de 16 de febrero de 1998, informa que efectivamente ordenó la detención de C., lo que hizo en auto encausatorio de 7 de enero de 1998, decisión que fundamenta en lo siguiente:

"1. La conducta realizada por el sujeto activo se configura en lo dispuesto por el artículo 132, numeral 2°, es decir el delito de Homicidio Doloso en grado de tentativa.

  1. Las reglas concernientes a la tentativa previstas en el artículo 60 del Código Penal indican que la pena mínima a aplicar en este caso corresponde a un tercio de la mínima aplicada para el delito de Homicidio Agravado, es decir cuatro (4) años de prisión.

  2. El artículo 2148 del Código Judicial indica que se podrá decretar la detención preventiva por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión, por lo que el caso sub judice se enmarca dentro de los presupuestos para decretar la detención preventiva a la luz de lo dispuesto en el artículo 2159 del Código Judicial". (F. 13).

Observa este tribunal de habeas corpus que, según consta en los antecedentes del caso, el supuesto delito cometido por C. fue calificado en un primer momento por la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá como de lesiones personales (f. 73, antecedentes). Sin embargo, el juez de grado (Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial), mediante resolución de 15 de abril de 1997 declinó competencia a favor del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que el delito investigado es el de homicidio doloso en grado de tentativa. Una vez que el a-quem conoció del caso, emitió un auto de llamamiento a juicio y ordenó la detención preventiva del sindicado (f. 104-108, antecedentes). Según el auto de proceder, "las reglas concernientes al artículo 60 del Código Penal indican que la pena...

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