Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado L.Q.P. en favor del señor N.R.O.O., y en contra del Director de la Policía Nacional, con el objeto de que la orden de detención expedida por esta autoridad, "se decrete la ILEGALIDAD de la detención del señor N.R.O.O.", por considerarla "arbitraria e injusta y violatoria de los principios universales de los Derechos Humanos".

Acogido el recurso, se libra mandamiento de habeas corpus contra el dicha autoridad, el cual en la parte pertinente de su informe manifiesta que no ordenó la detención del ciudadano N.R.O.O. ni verbal ni por escrito; pero que el mismo se encuentra custodiado en esas instalaciones a órdenes de la Policía Técnica Judicial por el supuesto delito

de estafa, enmarcado en la denuncia #SF3-036-94 de 4 de marzo de 1994.

En vista de lo manifestado por el Director de la Policía Nacional, esta alta Corporación enderezó el recurso y libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial el 23 de febrero de 1995.

El funcionario demandado en su escrito de contestación manifestó:

"1. Esta Agencia del Ministerio Público no ha decretado la detención preventiva del señor N.R.O.O..

  1. No existen motivos de hecho o de derecho, por razón a lo anterior.

  2. El señor O.O. se encuentra involucrado en el sumario que por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de la empresa CAVA PANAMÁ, S.A., se investiga en este despacho.

Como quiera que la sanción a imponer en esta clase de ilícito tiene señalada una pena mínima menor a los dos años, a contrario sensu del artículo 2148 del Código Judicial se decreto (sic) aplicarle medidas cautelares menos severas que la detención preventiva, específicamente las establecidas en los acápites b y c del artículo 2147 B. del Código Judicial.

Mediante el Oficio Nº 3600 de 24 de...

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