Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado D.R.L. en favor del señor L.H.S.U., y en contra del Corregidor de S.A., con el objeto de que la orden de detención expedida por esta autoridad, "sea declarada ILEGAL e IMPROCEDENTE por ser violatoria de las normas legales que sobre esta materia rigen".

Acogido el recurso, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, libra mandamiento de habeas corpus contra el Corregidor de S.A., el cual en la parte pertinente de su informe manifiesta que si ordenó la detención del ciudadano L.H.S.U. mediante boleta de detención preventiva Nº 76702 de 12 de febrero de 1995, a través de la cual ponen al señor L.H.S.U. órdenes de la Policía Técnica Judicial de B.. Señala que los motivos que los hicieron detener al señor SANTAMARÍA URRIOLA se basan en fuertes señalamientos que le hiciera el señor C.M. como presunto autor del delito de hurto de una M.M. y Extorsión. Agrega finalmente que el señor S.U. se encuentra bajo custodia en la Policía Técnica Judicial con sede en Bethania.

Mediante auto de 14 de febrero de 1995, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, libró mandamiento de habeas corpus contra la Policía Técnica Judicial de B., la que informó que ellos no ordenaron la detención del señor S.U., pero que esa Agencia de la Policía Técnica Judicial tuvo información de que la detención del ciudadano SANTAMARÍA URRIOLA la hizo el DIIP de la Policía de Ancón, en base a denuncia 1A-063-95 que por el delito de hurto suscribió el señor C.M. y que el señor SANTAMARÍA URRIOLA se encuentra en esa Agencia, pero a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, ya que todo lo actuado en la denuncia fue recibido del DIIP de la Policía de Ancón y se remitió a ese despacho con el Oficio Nº BTH-242-95.

Mediante Auto 002 de 15 de febrero de 1995, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, manifiesta que debido a que el detenido se encuentra a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, no posee competencia para conocer del negocio y lo remite al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Efectivamente, el artículo 2602 del Código Judicial preceptúa que le corresponde a esta máxima Corporación de Justicia, conocer en la presente actuación. En ese sentido el M.S. enderezó el Recurso y libró mandamiento de habeas corpus en contra...

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