Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO HERRERA MARCUCCI interpuso acción de habeas corpus a favor del señor Á.F. contra el FISCAL ESPECIAL RELACIONADO CON DELITOS DE DROGAS.

Por admitida la demanda de habeas corpus en los términos interpuestos, de inmediato se libró el respectivo mandamiento contra la autoridad demandada, quien al rendir el informe de conducta requerido que corre a fojas 5 a 7 en este caso contestó lo siguiente:

"1º Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor A.F.. Dicha decisión fue emitida mediante Resolución fechada 30 de enero de 1995, la cual se encuentra acopiada a fojas 7-8 del sumario.

  1. Los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la actuación atacada, los exponemos a continuación.

    A. FUNDAMENTOS DE HECHO.

    Los hechos sobre los cuales se fundamente la detención del señor A.F., se dan en virtud al informe de novedad, fechado el 25 de enero del presente año.

    Refiere el informe que el día 25 de enero, aproximadamente a las ocho de la noche, en momento en que las unidades de Policía del área de San Francisco, se encontraban efectuado un recorrido a bordo del auto Nº 40 de la Policía, con la finalidad de hacer un trabajo profiláctico en el área de San Francisco. Al llegar al lugar conocido como la playita, observaron a un señor en actitud sospechosa. Al ver la presencia de las unidades introdujo su mano izquierda en el bolsillo del pantalón, sacando un cartucho de color amarillo el cual introdujo debajo de una piedra.

    Al abordar al mismo, éste resultó ser el señor de nombre A.F., con cédula de identidad personal Nº 8-705.340 quien reside en dicha área, al revisar debajo de la piedra se encontró el cartucho que dentro contenía un cartón con cierta cantidad de hierba seca que se presume sea droga (MARIHUANA).

    B. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

    En las presentes sumarias el hecho punible que se investiga, el cual constituye un delito Contra la Salud Pública, se encuentra plenamente acreditado con el resultado del análisis de la sustancia incautada, el cual arrojó resultados positivos para la determinación de la droga conocida como MARIHUANA en la cantidad de 5.68 gramos (fs. 16-17).

    La vinculación del inculpado con el mismo surge precisamente de los señalamientos que surgen de los informes de novedad presentado por los Agentes Captores que participaron en el incidente.

    En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, y 20 A, de la Ley 13 de 27 de julio...

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