Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.A.G.D. en su calidad de defensor de oficio del circuito de Coclé ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 31 de enero de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se declaró LEGAL la detención preventiva de J.I.R..

El Tribunal Superior determinó que la detención del sindicado estaba debidamente fundamentada, en base a la siguientes consideraciones:

"En el presente caso tenemos que la Fiscalía Auxiliar de la República inicia de oficio la instrucción sumarial, el día 17 de junio de 1996, luego de que mediante diligencia de allanamiento y registro a la habitación de la señora M.E.M.J., se encontrase una cédula de identidad con el nombre de M.A.T.M. Nº 2-83-1172, cuya foto correspondía al dominicano J.I.R.R..

El Fiscal Auxiliar de la República, mediante providencia de 17 de junio de 1996, ver fojas 62-64, decretó la detención preventiva de J.I.R.R.. En dicha diligencia se encuentra de forma expresa el hecho punible imputado, los elementos probatorios que figuran en el proceso para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena, por lo que cumple así con lo dispuesto en el artículo 2159 del Código Judicial.

En dicha resolución, el agente de instrucción considera que la acción ilícita atribuida consiste en incluir en una escritura o documento público o auténtico, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento pueda probar, tipo penal que tiene señalada pena mínima de dos años de prisión, sanción para la cual el artículo 2148 del Código Judicial contempla la potestad de aplicar la medida cautelar de detención preventiva.

Y es que, sin querernos adentrar a efectuar consideraciones que corresponden a la fase de calificación de las sumarias, se colige de la declaración indagatoria del imputado J.R. (fs. 58-61), de la diligencia de allanamiento y registro y de la declaración de R.A.T.J., que éste tomó la solicitud de cédula del señor M.A.T.; se apersonó a cedulación, Tribunal Electoral de Penonomé; hizo tomar una foto de su persona la cual fue incorporada a la cédula, siendo este documento fundamental para probar que quien en ella aparece es la persona cuyos datos personales adjuntan, produciéndose la alteración, con lo cual, hasta el presente, constituye como presumible conducta punible investigada el tipo penal arriba mencionado, el cual contempla una...

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